El Ministerio de Justicia lleva años aclarando y poniendo en conocimiento de las gerencias y Comunidades Autónomas que «los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”
Este permiso viene establecido en la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y acceda a un Cuerpo o Escala por promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos los casos.
Sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de un plazo posesorio retribuido.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
No obstante, en los últimos días, muchos compañeros que han aprobado la oposición al cuerpo de Tramitación, y tienen que tomar posesión en sus nuevos destinos, están viendo negado el derecho a este permiso.
Por ello, desde SPJ-USO exigimos al Ministerio y a las CC.AA afectadas, que den las instrucciones oportunas para la concesión del permiso, y nos las apliquen en función de su propio beneficio.