La STJUE C-16/15 de 14 de septiembre de 2016, conocida como el caso “de Diego Porras”, supone un cambio fundamental en una materia que se estimaba pacífica pero que desde SPJ-USO siempre hemos planteado a las diversas administraciones como problemática. En concreto se trata del tema de las medidas de refuerzo con personal interino en órganos judiciales.
SPJ-USO siempre ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar medidas de refuerzo en diversos órganos judiciales donde fueran necesarios por diferentes motivos, pero haciendo hincapié en que las medidas de refuerzo están concebidas como medidas temporales, para solventar dificultades coyunturales de los órganos, y si se estimaban estructurales, era necesario crear las plazas y dotarlas como marca la normativa. Sin embargo, por todos es conocido la existencia de medidas de refuerzo que llegan a durar lustros, si no más, (eso sí, con prórrogas trimestrales), sin más justificación que la voluntad de la Administración.
Ahora, la Sentencia indicada viene a darle una vuelta de tuerca a la cuestión y a dar a SPJ-USO la razón en su planteamiento a las diferentes administraciones.
En concreto, hace la interpretación jurídica vinculante de un Acuerdo Marco de la Unión Europea fijado en una Directiva Europea (1999/70/CE) de directa aplicación en los Estados miembros.
Con esta interpretación de la Claúsula 5 del Acuerdo Marco mencionado, se quiere imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, por considerarlos fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.
Sólo cabe la utilización sucesiva de contratos por: Razones objetivas que justifique la renovación de tales contratos de trabajo; establecer la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o establecer el número máximo de renovaciones.
Una disposición nacional que se limite a autorizar de forma general y abstracta, a través de una norma legal o reglamentaria, la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada no se ajustaría a las exigencias de la existencia de una razón objetiva.
Para que se dé razón objetiva es necesario que se dé la circunstancia de especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran tales contratos o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social de un Estado.
La Claúsula 5, punto 1 letra a) del Acuerdo Marco requiere que se compruebe que la renovación de sucesivos contratos trata de atender necesidades provisionales y que no se utiliza para cubrir necesidades permanentes y duraderas del empleador en materia de personal.
No puede admitirse como razón objetiva, nombramientos de duración determinada que se renueven, y que desempeñen, de modo permanente y estable, funciones de los servicios públicos incluidos en la actividad normal del personal estatutario fijo.
CONCLUSIÓN:
SPJ-USO defiende todos los intereses en liza, y así, igual que propugna que las medidas de refuerzo no pueden ser estructurales y eternas, hay que aplicar la STJUE aludida, en el sentido de defender los fraudes de ley sufridos por muchos compañeros interinos.
Por ello, SPJ-USO ha procedido a presentar demanda por el cese de una funcionaria interina de refuerzo ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, y habiendo sido desestimado en primera instancia, (eso sí, con el reconocimiento expreso de la Magistrada sobre la contradicción existente sobre este tema), SPJ-USO ha planteado recurso contencioso administrativo contra la Sentencia desestimatoria ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
La Asesoría Jurídica de SPJ-USO está, como no puede ser de otra manera, a disposición de todos los compañeros interinos afiliados que se encuentren en la misma situación y deseen recurrir, básicamente, porque
SPJ-USO DEFIENDE TODOS LOS DERECHOS