El 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, que recoge un plan para reactivar los juzgados y evitar el colapso de la Justicia. USO te explica en qué consiste esta desescalada para la actividad judicial
El 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, que tiene como objetivo diseñar una reactivación de la administración de justicia que sea ágil e intentar evitar el posible colapso que se pueda producir en la vuelta a la actividad. Hay que recordar que, con la declaración del estado de alarma, se suspendió la actividad judicial y paralizó los plazos procesales con las excepciones que ya desde USO informamos.
El Real Decreto-ley que recoge el plan para reactivar los juzgados contiene medidas procesales urgentes; la tramitación preferente de los procedimientos del orden social; novedades en impugnación de ERTE por causas económicas técnicas organizativas y de producción; medidas organizativas y tecnológicas y medidas relativas a los procesos concursales, que complementan las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020 sobre la ampliación del plazo para recurrir y la agilización procesal.
Las normas de este plan para reactivar los juzgados se aplicarán a todas a las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, independientemente de cuando sea la fecha de inicio del proceso. No obstante, las normas de este RD-Ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
USO reclama mejores condiciones laborales, materiales y refuerzo de personal de justicia
Desde USO esperamos que este plan para reactivar los juzgados realmente ayude a evitar el posible colapso en el ámbito judicial al retomar la actividad, pero queremos dejar claro que, por muchas medidas que se redacten para evitarlo, el sector ya lastra una situación de falta de recursos económicos y humanos y que está en un proceso de digitalización lento y problemático, por lo que no está en la mejor situación para afrontar la avalancha de procesos que se avecinan.
Por ello, seguimos reclamando mejores condiciones laborales, materiales y refuerzo de personal para poder tener esa justicia moderna, eficaz y que tanto necesitamos.
Habilitación de días a efectos procesales
Este plan para reactivar los juzgados, de forma excepcional para este año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto. Se trata de días hábiles, es decir, no se computan sábados, domingos y festivos, salvo lo previsto en las leyes procesales correspondientes, que les sean aplicables.
En este punto vemos cómo el gobierno ha desoído las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que proponía mantener la concentración de las vacaciones en agosto para facilitar la actividad ordinaria en julio y septiembre. Habilitar el mes de agosto puede conllevar, en lugar de una solución, un problema.
Contador a cero de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir
Además, en el plan para reactivar los juzgados, se regula el reinicio del cómputo de los plazos que hubieran quedado suspendidos, por lo que el tiempo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma, no será tomado en consideración, siendo, por tanto, el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Asimismo, se acuerda la ampliación de los plazos por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso correspondiente, contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento, notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
Todo lo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.
Medidas organizativas y tecnológicas del plan para reactivar los juzgados
El Real Decreto-Ley que recoge este plan para reactivar los juzgados establece una serie de medidas organizativas y tecnológicas encaminadas a la protección de personas trabajadoras y usuarios, que estarán en vigor mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Las medidas más destacadas son la celebración de los actos procesales y la atención al público de manera telemática o la limitación del público en las actuaciones orales. Se establecen turnos de mañana y tarde con la finalidad de evitar la concentración de personal.
Tramitación preferente de los procedimientos de lo contencioso-administrativo
Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas, por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el covid-19.
Tramitación preferente de procedimientos en el orden social
Según el plan para reactivar los juzgados, en el orden jurisdiccional social, los siguientes procedimientos tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas:
- Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 de RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por causas económicas técnicas organizativas y de producción) o por fuerza mayor temporal (ERTE fuerza mayor).
- Procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (medidas alternativas al trabajo presencial).
- Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada).
Así mismo, tendrán carácter urgente y preferente, sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocidos otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales, los siguientes procedimientos:
- Procesos por despido o extinción de contrato.
- Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales previsto en el RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
Esta preferencia se aplicará desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Impugnación de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Esta normativa se aplica únicamente a la impugnación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionados con el covid-19 previstos en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Quedan excluidos de este procedimiento, los ERTES por causa de fuerza mayor como consecuencia del covid-19 previstos en el artículo 22 del citado RD-Ley 8/2020.
- Procedimiento. La modalidad procesal para las reclamaciones asociadas a las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-10 es la siguiente:
– Las demandas que afecten a más de cinco trabajadores: se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo (esta regulación es novedosa respecto a la existente en la actualidad).
– Las demandas que afecten a menos de cinco trabajadores: el RD-Ley no indica nada al respecto por lo que se entiende que se tramitarán mediante los correspondientes procesos individuales. - Sujetos legitimados: estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos (art. 154 LRJS – Ley 36/2011, de 10 de octubre):
a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
e) Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional (siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto).
Estará igualmente legitimada para promover los citados procedimientos de conflicto colectivo, la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del covid-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo (la atribución de legitimación activa de esta comisión representativa también es una novedad respecto a la regulación actual de la legitimación para promover los procedimientos de conflicto colectivo).