Comunicado de la SVMST acerca de la situación médico laboral de nuestros sanitarios

COMUNICADO DE LA SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO ACERCA DE LA SITUACIÓN MÉDICO LABORAL DE NUESTROS SANITARIOS

Si en circunstancias ordinarias trabajar en el medio sanitario/laboral implica enfrentarse a una serie de situaciones genéricas y específicas derivadas de las particulares condiciones en que se presta nuestro trabajo en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y la Medicina y Enfermería del Trabajo, en el momento actual, con los desgraciados acontecimientos que estamos viviendo en nuestro país debido a la pandemia del Coronavirus COVID 19, hemos de afirmar que se añade el que muchas de las consideraciones teóricas de las Instrucciones, Procedimientos y Guías de actuación, tengan una preocupante  traducción en la práctica diaria de nuestra labor.

A fecha 6 de abril de 2020 había 1188 sanitarios contagiados en la Comunidad Valenciana (16,2% del total de contagiados) con dos fallecidos. Ante estas cifras de contagios entre nuestros compañeros sanitarios, como única sociedad científica en nuestro ámbito territorial en el sector de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales queremos manifestar nuestro malestar por las deficientes condiciones de trabajo en las que los sanitarios valencianos tenemos que desarrollar nuestra actividad asistencial tanto hospitalaria como en los centros de salud.

La ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en su artículo 14 (Derecho a la protección frente a los riesgos laborales) expresa que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las administraciones públicas respecto del personal a su servicio. En su artículo 17 (Equipos de trabajo y medios de protección) indica que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Del mismo modo, el empresario desarrollará una acción PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN para controlar los riesgos, adaptar los niveles de protección existentes a las necesidades que son variables y fluctuantes con la evolución rápida de esta pandemia y DISPONDRÁ de todo lo necesario para facilitar las adecuadas medidas de prevención a todos los trabajadores .

El artículo 21 (Riesgo grave e inminente) otorga al trabajador del derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Pues bien, estos principios fundamentales de la prevención de riesgos laborales han saltado por los aires en la situación actual de alarma sanitaria. Los sanitarios carecen de los EPIs necesarios para realizar su trabajo con unas mínimas condiciones de seguridad: mascarillas inadecuadas o inexistentes; ausencia de batas y gafas de seguridad; ausencia de reposición de los EPIs desechables; etc. y ante esta situación, los servicios de prevención de riesgos laborales se encuentran ante la disyuntiva de recomendar el cese de la actividad asistencial o de asumir unos riesgos inaceptables para la población trabajadora que tienen que proteger.

Indicar que los artículos del Código Penal 316 y 318 inciden en que una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales por aquellos legalmente obligados y no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuada serán castigados con penas y multa, así como relata que cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores  o encargados del servicio “que hayan sido responsables  de los mismos y a quienes , conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

Por ello entendemos que son los responsables de los Departamentos de Salud y el resto de personal directivo , quienes tienen potestad del control de las condiciones en que se desarrolla la actividad laboral, en definitiva los que tienen capacidad decisoria sobre el peligro y su correcta prevención.

Exponemos que como bien dice el “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EEXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS” del Ministerio de Sanidad,

  • Las medidas de protección individual  deben ser las adecuadas y proporcionales al riesgo
  • Que los equipos de Protección Individual deben estar certificados en base al Reglamento (UE) 2016/425 y evidenciado por el marcado CE de conformidad.
  • La recomendación es utilizar EPI desechables, o si no puede ser, desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante
  • Que las mascarillas, quirúrgicas y autofiltrantes FFP2/FFP3 deben cumplir las normas UNE-EN correspondientes, y su uso debe ser el adecuado, no reutilizándose sino poder desecharse tras su uso adecuado.
  • En general que los productos sanitarios deben utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante y que si se decide volver a utilizar el material médico de un solo uso (previa esterilización) “la responsabilidad por las posibles consecuencias recaiga sobre la persona que tome la decisión y no facilite EPIs necesarios y en número adecuado a los trabajadores sanitarios “.

Por otra parte, las normas que se han publicado el pasado 3 de abril, por el Ministerio de Sanidad, suponen un elevado riesgo para la seguridad de los profesionales ya que la incorporación al puesto de trabajo de los profesionales sanitarios transcurridos 7 días desde el inicio de los síntomas y en ausencia de fiebre cuando no se realiza prueba diagnóstica está fuera de toda recomendación de la comunidad científica. No podemos aceptar, de ninguna manera, que ningún profesional sanitario sin hacerse el test y con pruebas confirmadas de negatividad se incorporen a sus puestos de trabajo, ya que supone un riesgo elevado para la población, pacientes atendidos, compañeros de trabajo e incluso su propia salud.

Finalmente, la SVMST se adhiere al Comunicado de los Consejos Generales de Dentistas, Enfermeros, Farmacéuticos, Médicos y Veterinarios, ante la pandemia del COVID-19 que textualmente dice que “somos el país con mayor número de profesionales contagiados del mundo. La solución de reincorporar a toda prisa a los profesionales sanitarios infectados o con sospechas de estarlo, supone una temeridad inaceptable que puede provocar un aumento mayor aún de la expansión del virus entre los profesionales sanitarios, pacientes y ciudadanos. Las experiencias en países que han conseguido un mayor control de contagios demuestran que es fundamental hacer el test a los profesionales sanitarios de forma masiva con intención de conocer, con total certeza y evidencia científica quién debe incorporarse con garantías al puesto de trabajo tras haber padecido la infección.”

 Fdo: José Gabriel Pérez Fernández

Presidente de la Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del Trabajo (SVMST)

Fuente: www.prevencionar.com

 

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