Una reciente sentencia dictada por la Sala 2ª de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia estima el recurso presentado para que se eliminara de las bases de convocatoria de la carrera profesional el requisito de que solo pudiera opta a ella el personal fijo.
El fallo declara nula la base primera, relativa al ámbito de aplicación, en cuanto vulnera el derecho a la igualdad entre los funcionarios de carrera y el personal estatutario fijo, y los interinos y el personal temporal, en la participación en los procedimientos de carrera y promoción profesional.