El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha obligado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a revisar la puntuación por experiencia laboral que otorgó en un proceso de oposiciones a un enfermero, que sumará así los puntos no reconocidos por trabajar en un hospital concertado de Granada.
La sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Efe, obliga al SAS a modificar el listado de aprobados en el concurso oposición para sanitarios que publicó en diciembre del 2018.
Los hechos se remontan al año 2015 cuando la Junta publicó la convocatoria de una oposición libre para personal del SAS a la que se presentó un enfermero que trabajaba en el hospital San Rafael de Granada, un centro de asistencia sanitaria concertada.
Cuando la Junta publicó el listado de aprobados en la oposición, el enfermero presentó un recurso que ha llegado a instancias judiciales para exigir al SAS que puntuara su experiencia laboral, apartado con el que obtendría el baremo suficiente para obtener una plaza.
El SAS ha defendido que no puntuó los 1.484 días que el enfermero trabajó en el hospital San Rafael porque no es un centro «concertado en la totalidad de su cartera de servicio».
Según la sentencia, la Constitución recoge el derecho a acceder a un empleo público en condiciones de igualdad, por lo que la experiencia profesional debería evaluarse de igual modo en un centro concertado que en otros.
Además, el TSJA ha apuntado que San Rafael sí era un centro concertado porque en el acuerdo para ese concierto aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta en 1999 se hablaba de acuerdos y asistencia sanitaria, sin limitar la cartera.
Aunque el alto tribunal ha desestimado la petición del enfermero de sumar puntos por los trabajos de investigación que hizo en San Rafael por no estar acreditada la autoría, sí ha estimado su recurso al apartado de experiencia laboral.
La sentencia, que crea jurisprudencia sobre la valoración de la experiencia laboral en el hospital concertado de San Rafael, eleva la puntuación del demandante en cinco puntos y ordena a la Junta a realizar las modificaciones necesarias de la lista de aprobados de la oposición y a incluir a este enfermero en ese listado definitivo.
El TSJA no condena a costas pero sí obliga a la Junta a velar por todos los derechos y cuantas consecuencias se deriven del cambio en la puntuación del enfermero.