En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo falla que no se vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos si se incentiva con mayor puntuación a estos trabajadores.
El Tribunal Supremo (TS) emite sentencia justificando una diferente baremación del tiempo de servicios prestados por los sanitarios durante la crisis sanitaria del COVID-19. El Alto Tribunal considera que este tipo de incentivo no se trata de una desigualdad injustificada entre sanitarios, sino de una medida excepcional para asegurar la prestación de los servicios de salud en un momento que también era excepcional.
La Sala ha fallado que la prestación de servicios sanitarios en tiempos de pandemia no es una situación igual ni comparable a la que tiene lugar cuando se prestan sin las circunstancias que se anudan a ese tipo de emergencias, por lo que, introducir como incentivo la valoración doble del tiempo trabajado en dicha situación por los sanitarios es una medida para asegurar el mantenimiento de los servicios de salud, teniendo en cuenta las carencias y bajas existentes durante el periodo de la crisis sanitaria y, por tanto, no puede ser considerado como discriminatorio ni arbitrario.
«La distinción de la baremación del tiempo que prestaron servicios los trabajadores durante la crisis sanitaria es proporcionada y ajustada a Derecho». Este tipo de incentivo no constituye una desigualdad injustificada