USO ha pedido la inclusión como servicios o unidades de especial trascendencia asistencial o administrativa previstos en el apartado Octavo del Anexo I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA a Neonatología, Quirófano, Diálisis en su caso, Cuidados Intensivos, Urgencias, Salud Mental y Pediatría. En gestión administrativa: gestión económica y recursos humanos y admisión. Con la obligatoriedad de formación específica en las áreas de al menos 40 horas en sanitarios y 20 horas en no sanitarios.
Por otro lado, en cumplimiento del apartado QUINTO del ANEXO I del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del INGESA que dice que en función de la duración prevista de estos nombramientos, se crearán dos Bolsas de trabajo, en cada categoría, para permitir el acceso del mayor número posible de profesionales al trabajo, se propone que además de la opción de disponibilidad en una o ambas bolsas, se pueda:
- especificar el centro o centros donde se desee trabajar.
- – si se acepta ocupar un trabajo a tiempo parcial o no.
- – condición de discapacitado, de acuerdo al RD 2271/2004, en particular su artículo 2 y del RDL 5/2015, en concreto su artículo 59.
3.- Esto último implica la llamada para contratación de al menos 2 de cada 100 trabajadores con la condición de discapacitado, aún cuando su puntuación sea inferior; y siempre y cuando puedan realizar las actividades del puesto de trabajo para el que han sido seleccionados. En cuanto a al condición de minusválido se estará a lo previsto en el apartado 4.2 del Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.