Análisis y propuestas al 8º Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes

Análisis y propuestas al 8º Convenio: El Convenio se ha firmado con 4 años de retraso, no tocando prácticamente nada y lo único significativo ha sido la adaptación y actualización de las leyes vigentes.

  • Observamos que como puntos novedosos son de destacar el Art.18 en el tema de empleo, haciendo referencia a los diferentes contratos que rigen actualmente. Así mismo el Art. 51, con las diferentes suspensiones de contrato y con incidencia sobre la violencia de género, asunto de pura actualidad. Y el ART.64, referente a los planes de igualdad, que son de obligado cumplimiento en todos los sectores.
  • No han hecho nada especial por establecer unas claras diferenciaciones entre las funciones de las trabajadoras de la Ley de Dependencia, y lo que sería una empleada del hogar, sabiendo por todos los actuantes que esto es una de las discusiones diarias de estas trabajadoras. Las gerocultoras y las auxiliares SAD siguen desarrollando una labor de forma muy generalista y siendo algunas de sus funciones solapadas entre sí afectando a la atención del usuario.
  • Se permite que se siga abusando de los pliegos de condiciones, no limitándolos y provocando que todas hagan todo de todo. El convenio no refleja ninguna medida para la necesaria dignificación de las trabajadoras del Servicio de Asistencia Domiciliaria y de Residencias.
  • Se ha hecho referencia a una mejora de la IT, de los días de disposición y de la jornada anual.
  • La subida pactada se vende como un 9%, en realidad son tres subidas salariales. En el 2023, 4%; curioso cuando la subida para este año sin firma de convenio hubiera sido del 5,7%; dato que las partes firmantes conocen muy de antemano.
  • Eso deja una subida para los dos años siguientes del 1,65%.
  • La revisión no es tal, puesto que las tablas pactadas son fijas y la diferencia por tanto no supone pago de atrasos. Sólo en el caso de que el IPC real sumado de los tres años sea superior al 9% se aplicará para una tabla del 2016 (que habrá de servir de base para la negociación), y en la práctica garantiza que para el art. 8 en 2026 el límite es el 3% y además retrasa la posible aplicación de ese artículo tal cual está regulado al año 2017.
  • Con la firma de este convenio, no se garantiza el poder adquisitivo de los trabajadores, pues no se tiene en cuenta los atrasos, ya que lo que hace es un reajuste para el 2026, no habiendo revisión anual.
  • No se ha tenido en cuenta en la negociación, permisos con tiempo indispensable para poder acudir a una consulta médica propia de ambulatorio, teniendo que utilizar días de asuntos propios, confundiendo día de licencia con permiso retribuido.

Seguimos sin avanzar para conseguir un Convenio justo y adaptado a nuestra realidad.

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PROPUESTAS QUE DESDE USO HEMOS HECHO AL 8º CONVENIO DEPENDENCIA Y QUE SEGUIMOS CONSIDERANDO NECESARIAS PARA MEJORAR ESTE CONVENIO.

  • Incremento anual de todos los conceptos retributivos del valor del IPC acumulado del año anterior, con un mínimo de un 5% anual garantizado para 2023, 2024, 2025, y 2026.
  • Reducción progresiva de la jornada máxima anual, en 15 horas anuales en 2023, 2024, 2025, y 2026, para alcanzar al finalizar el periodo una jornada máxima de 1732h, mucho más cercana por ejemplo al convenio de residencias de discapacidad, en el que actualmente están con una jornada de 1720h anuales
  • Reconocimiento y difusión en todos los ámbitos de aplicación del Convenio, para la necesaria dignificación de las trabajadoras del Servicio de Asistencia Domiciliaria y de Residencias. El trabajo del SAD es imprescindible en nuestra sociedad actual, envejecida y necesitada de este Servicio. Es un servicio sociosanitario, imprescindible en el cuidado de nuestros dependientes, y no un simple servicio de limpieza, como quieren hacerlo ver algunas empresas del Sector. Necesario para la coordinación con los servicios de salud, para el cumplimiento de los tratamientos médicos y cuidados especiales, que necesitan el colectivo dependiente.
  • Modificación de las condiciones reguladoras del complemento de incapacidad, mediante el cual la empresa complemente hasta el 100% de la retribución mensual, y durante la totalidad del tiempo que dure la IT, la prestación en casos de accidente laboral, o enfermedad profesional, que abonan las mutuas de accidentes laborales.
  • Mismo complemento y abono de la IT por contingencias comunes, cuando se trate de la primera del año.
  • Creación del complemento de turnicidad, en las residencias en las que se trabaje con este sistema.
  • Creación del complemento de peligrosidad, penosidad, o toxicidad. Los supuestos de manejo de cargas excesivas, bipedestación prolongada, posturas forzadas y repetitivas, exposición a riesgo de contagio biológico, y fármacos tóxicos como el sintrom son constantes. Ocasionalmente, en algunos centros más que en otros, también se dan agresiones por parte de residentes con problemas de demencia, y otras patologías crónicas degenerativas, o psiquiátricas
  • Incremento de los días de libre disposición a 6, actualmente tenemos 4.
  • Excedencias voluntarias con 1 año de reserva del puesto de trabajo.
  • Pacto para la mejora y la estabilidad de los puestos de trabajo, con obligación de tener como mínimo en 90% del personal contratado fijo, y de creación de un sistema de promoción interna, que garantice la oferta de todas las vacantes tanto temporales como indefinidas, de forma prioritaria a trabajadores/as que estén trabajando en el momento de las oferta, con un baremo de puntuación para el caso en el que haya que decidir entre varios solicitantes a un puesto basado en principios objetivos de igualdad, mérito y capacidad.
  • Cláusula de ultraactividad del convenio que mantenga como mínimo los mismos incrementos retributivos anuales, que los pactados para los años de vigencia del convenio.
  • Desaparición del complemento de antigüedad, con congelación del importe retributivo de los periodos que los trabajadores/as tengan adquiridos hasta ese momento, e inclusión en la estructura salarial de esta cantidad como “complemento personal consolidado, no revisable, y no absorbible, y sustitución del mismo por un complemento de desarrollo y capacitación profesional (CDCP), supeditado a la realización de 50h de formación anuales, y que cada tres años (igual que la antigüedad) genere un nuevo tramo de incremento retributivo, por el triple del importe actual que se percibe por cada trienio en concepto de antigüedad es perfectamente factible la subida, porque no solo no le costaría dinero a la empresa, si no que ganarían mucho más en concepto de descuentos en cotizaciones por el incremento del volumen de formación anual realizada, que podría incluso ser suficiente para costear algunas otras mejoras de convenio.
  • Delimitación clara de las funciones de los TCAE en el Convenio. En supuestos de realización de funciones de DUE, como preparación de casilleros, y administración de medicación, inyectables, realización de curas con desbridación, manejo de bombas de perfusión, los TCAE que los realicen, deberán ser retribuidos de acuerdo con la categoría profesional superior que realizan.
  • Reconocimiento de los/as TCAE como categoría C1, en las tablas de categorías profesionales del convenio.
  • Consideración de todo el tiempo que determinados trabajadores/as, pasan a disposición de la empresa para ser llamados en cualquier momento, fuera del horario marcado en su cuadrante anual, y sin respectar siquiera la normativa de distribución irregular de la jornada, y la de derecho a la desconexión digital, como tiempo efectivo de trabajo, en base a la reviente doctrina del TJUE, ratificada en sentencia de casación de doctrina por el Tribunal Supremo.
  • Inclusión en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales del convenio, y para no incrementar exponencialmente la carga de trabajo, de las ratios máximas de personal de atención directa por número de residentes en todos los turnos y jornadas, y sin sobrepasar nunca el de 1 trabajador por cada 5 residentes en cada turno de trabajo, a excepción del turno de noche.
  • Mantenimiento del descanso para desayunar o merendar, de 20 minutos mínimos en jornadas de 6 horas, con incremento de 5 minutos más por cada hora adicional de turno continuado que se realice.
  • En lugar de 30 días de vacaciones actuales, reconocer los 26 días laborables más festivos, sábados y domingos.
  • Que las horas que se trabajarían en los días libres adicionales compensatorios por festivos trabajados, se descuenten de la jornada máxima anual.
  • Desaparición del condicionante existente en algunos permisos y excedencias, con respecto a poder solicitarlos y utilizarlos de forma paralela, a periodos en los que se esté trabajando en otras empresas o administraciones, pactando y abonando en caso contrario un complemento de dedicación exclusiva.

Este es un pequeño resumen de puntos que desde USO, creemos necesario para mejorar este 8º Convenio. Creemos factible estas inclusiones propuestas, que ya existen en otros convenios del sector de ámbito regional, o de sectores sociosanitarios y asistenciales similares.

Por otra parte, el hecho de que según la cláusula de ultraactividad del actual convenio de dependencia, aún en vigor, se tuviera que haber aplicado un incremento retributivo para 2023 de un 5,7%, y hayan firmado un 4% en la negociación del nuevo convenio dándole retroactividad, y quitándole a los trabajadores/as un dinero que ya era suyo, es una burla a todos los trabajadores/as del sector, uno de los más precarizados a nivel nacional.

Este acuerdo salarial, también es un incumplimiento claro, de la obligación de negociar de buena fe, regulado en el Art.4.2 del ET, por mucho que los sindicatos “pro empresas” UGT y CCOO, se llenen la boca del ya detestable concepto de modernidad en la negociación colectiva, en detrimento del principio constitucional de favorabilidad, en defensa de los derechos de las personas.

Además, entendemos que existe diversa jurisprudencia, que ya se ha pronunciado en contra de las acciones de negociar en un nuevo convenio, sobre aspectos ya negociados, y con plazos de aplicación cumplidos en el convenio anterior, y aún vigente, como por ejemplo la reciente Sentencia 21/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

>>VER 8º CONVENIO EN EL BOE

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Otros Asuntos
La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.