Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en conflicto colectivo y que declaró que no constituye tiempo de trabajo el que las personas trabajadoras, incluidas en el III Convenio Colectivo Regional para la actividad de Ayuda a Domicilio de Castilla y León, dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigne su empresario. Y es que, tal y como ha establecido con anterioridad la Sala, el pronunciamiento recurrido no ha incurrido en la infracción denunciada, la del art. 2.1 de la Directiva 2003/88//CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, ni se ha vulnerado la doctrina del TJUE, al no guardar relación lo resuelto por el mismo con lo discutido en el litigio.
Como ya ha recordado la Sala en otros asuntos en los que se cuestionaban temas relativos a los desplazamientos de los trabajadores en actividad de ayuda a domicilio, aquí nos encontramos también ante un supuesto que no guarda relación con el resuelto en la sentencia del TJUE que se invoca ni, por ende, se ha vulnerado la normativa que se alega.