¿Quién puede promover las elecciones sindicales?

USO te explica quiénes pueden presentar el preaviso y promover elecciones sindicales en una empresa o Administración pública. Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sujetos que pueden presentar el preaviso para promover elecciones sindicales en las empresas o centros de trabajo son:

  • Los sindicatos considerados como “más representativos” (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa (Art. 67.1. E.T.).
  • Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario de estos (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito funcional y geográfico (el de la negociación colectiva) el 10% de representatividad. (Art. 7.2 LOLS).

Además, los sindicatos más representativos o representativos, previo acuerdo mayoritario, podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.