Mediante el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero (BOE 27 de enero de 2021), se procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la LPGE 2021. Las pensiones se revalorizarán con carácter general un 0,9%, correspondiendo un 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas.
De acuerdo con las previsiones fijadas en el título IV de la LPGE 2021, el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas.
Cuantías mínimas de las pensiones
Se fija una revalorización del 0,9 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años. |
11.914,00 |
9.655,80 |
9.164,40 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
11.170,60 |
9.034,20 |
8.538,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
17.871,00 |
14.484,40 |
13.746,60 |
Incapacidad Permanente |
|||
Gran invalidez. |
17.871,00 |
14.484,40 |
13.746,60 |
Absoluta. |
11.914,00 |
9.655,80 |
9.164,40 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
11.914,00 |
9.655,80 |
9.164,40 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
11.170,60 |
9.034,20 |
8.538,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
7.119,00 |
7.119,00 |
7.056,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
11.914,00 |
9.655,80 |
9.164,40 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares. |
– |
11.170,60 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
– |
9.655,80 |
|
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
– |
9.034,20 |
– |
Titular con menos de sesenta años. |
– |
7.315,00 |
– |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
2.951,20 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
5.805,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
8.820,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
14.868,00 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
2.951,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
7.131,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
6.721,40 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos
También se fijan en en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, serán los siguientes:
a) La cuantía de la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento (art. 353.1 LGSS), será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
En el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 4.790,40 euros.
b) La cuantía de la asignación económica para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 353.2 LGSS), será en cómputo anual de 7.185,60 euros.
c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad (art. 358.1 LGSS), será de 1.000,00 euros.
A TENER EN CUENTA. Los límites de ingresos para tener derecho a esta prestación (art. 357.3 LGSS), quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hija o hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.
d) IMV. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (DT 7ª Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo), mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, será en su cómputo anual:
1.º Cuantía de la asignación económica: 341,00 euros/año.
2.º Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en 12.536,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867,00 euros anuales, incrementándose en 3.056,00 euros anuales por cada hija o hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
Integrantes del hogar |
Intervalo de ingresos |
Asignación íntegra anual |
|
Personas >=14 años (M) |
Personas |
||
1 |
1 |
4.766 o menos |
588 x H |
1 |
2 |
5.865 o menos |
588 x H |
1 |
3 |
6.965 o menos |
588 x H |
2 |
1 |
6.598 o menos |
588 x H |
2 |
2 |
7.698 o menos |
588 x H |
2 |
3 |
8.797 o menos |
588 x H |
3 |
1 |
8.431 o menos |
588 x H |
3 |
2 |
9.531 o menos |
588 x H |
3 |
3 |
10.629 o menos |
588 x H |
M |
N |
3.666 + [(3.666 x 0,5 x (M-1)) + (3.666 x 0,3 x N)] o menos |
588 x H |
H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
A TENER EN CUENTA: Conforme a lo dispuesto en la DA 41ª Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Novedad en el cambio de competencias
Como novedad, este real decreto establece que el órgano competente para el reconocimiento del derecho a la revalorización y los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas que procedan en aplicación de lo dispuesto en el mismo es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 7, del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Este cambio en las competencias para la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que tradicionalmente había venido gestionando el Ministerio de Hacienda, se inicia en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que en su artículo 22.1 atribuye al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas.
Suspensión de los arts. LGSS, 27 Ley de Clases Pasivas del Estado
Asimismo, en 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV PGE 2021 y Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.