La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado el derecho de una mujer a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud para participar en un proceso selectivo, después de que aquella pensase erróneamente que, tras el mensaje “su solicitud se ha cursado con éxito” que generó la plataforma, había finalizado el proceso de inscripción.
El Alto Tribunal, en su sentencia de 1 de diciembre de 2021, reprocha que la Administración se intente escudar en el modo en el que ha sido diseñado el programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares.
En concreto, el reciente fallo le da un plazo de diez días para que pueda subsanar la falta de la firma electrónica y el registro de su solicitud, y reconoce su derecho a participar en el repetido proceso selectivo.
Para mayor detalle, cabe indicar que la Letrada de la Junta de Andalucía alegó que el programa informático funcionó sin incidencias y advirtió que, si no se seguían todos los pases del mismo, la Administración no podía tener noticia de las solicitudes defectuosas.