FAC-USO: Tu derecho a la intimidad y a la desconexión digital

Es evidente que el uso de dispositivos forma parte de nuestro día a día, tanto en nuestra vida cotidiana como en nuestra vida laboral. A través de estas 9 preguntas, podemos profundizar más en el derecho a la intimidad.

  1. ¿Cómo se regula el derecho a la intimidad de los trabajadores y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral?

Los artículos 87 a 90 de la LO 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) regulan el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, la intimidad informática frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. ¿Cuáles son los límites de la empresa respecto al uso de los medios digitales?

Los trabajadores tienen “derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador” (art. 87.1 LOPD). Por su parte, la empresa “podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales” facilitados a los trabajadores “a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias” y de “garantizar la integridad de dichos dispositivos” (art. 87.1 LOPD).

  1. ¿Cómo se configuran estos límites?

Los límites al control empresarial se diferencian en función de que los dispositivos se utilicen para fines exclusivamente profesionales o puedan ser empleados por el trabajador tanto para fines laborales como de carácter privado.

Si se restringe el uso de los dispositivos digitales a fines estrictamente profesionales o comerciales y prohíbe el uso con fines personales, la empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos. Pero si los trabajadores pueden utilizar los dispositivos digitales de la empresa con fines personales, los archivos y ficheros de carácter personal creados por los empleados y los mensajes electrónicos están protegidos por los apartados 1 y 3 del art. 18 CE y por el art. 87.3 LOPD.

  1. ¿Cómo se regula el derecho a la intimidad de los trabajadores en los dispositivos de videovigilancia implantados por la empresa?

Las empresas “podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el art. 20.3 ET y en la legislación de función pública” (art. 89.1 LOPD). Las imágenes grabadas constituyen un dato de carácter personal, protegido por el artículo 18.4 CE. La empresa no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes; sin embargo, el control audiovisual ha de respetar los derechos fundamentales del trabajador, especialmente el derecho a la intimidad personal.

  1. ¿Qué es el test de proporcionalidad?

La medida de control audiovisual debe estar justificada y superar el llamado test de proporcionalidad, que consiste en un triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Cuando se trata de dotar a la empresa de seguridad o de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la medida de control supera el test de proporcionalidad cuando, a través de ella, se consigue el fin pretendido, no se cuenta con otro medio más racional y proporcionado de control, y los trabajadores saben de la existencia de las cámaras.

En los casos en que existan sospechas de irregularidades de un trabajador llevadas a cabo en su puesto de trabajo, la medida de control audiovisual supera el juicio de idoneidad cuando permite comprobar que el trabajador comete esas irregularidades; el de necesidad, si la grabación sirve de prueba; y el de proporcionalidad, si la grabación se limita a la zona de trabajo en la que se cometen las irregularidades.

  1. ¿Existen prohibiciones expresas a la facultad de control de la empresa mediante los dispositivos digitales?

En ningún caso se pueden instalar los sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en los “lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos” (art. 89.2 LOPD).

En relación a la grabación de sonidos en el lugar de trabajo, “se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores” (89.3 LOPD).

  1. ¿Cómo se configura la protección del derecho a la intimidad de los trabajadores en los sistemas de geolocalización instalados por la empresa?

Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores siempre que estas funciones “se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo” (art. 90 LOPD).

  1. ¿Cuáles son las obligaciones empresariales ante la implantación de los sistemas de geolocalización a los trabajadores?

Con carácter previo, las empresas “habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos” (art. 90.2 LOPD), en particular de la finalidad que se persigue con los mismos. Igualmente, deberán informarles “acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión” (art. 90.2 LOPD).

  1. ¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?

El artículo 88 de la LOPD reconoce el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo. Su regulación remite a la negociación colectiva y, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. “El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática (…)” (art. 88.3 LOPD).

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