Durante el ERTE está prohibido hacer horas extras (excepto que sean de fuerza mayor), horas complementarias y prolongar la jornada. Tampoco se puede externalizar la actividad ni contratar a otros trabajadores/ras mientras parte de la plantilla sigue en ERTE.
Te recordamos que en el ERTE se suspende el contrato de trabajo de forma temporal de todos los trabajadores/ras o de algunos o de parte de la jornada. Así pues puede ser “suspensivo” o de “reducción de jornada” (mínimo un 10%-máximo un 70%).
¿Cuánto puede durar?
Si dura mucho tiempo puede derivar en un despido colectivo (ERE) o despidos individuales. El gobierno ha propuesto su prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021.
¿En qué situación estoy?
Mientras estas en ERTE estarás en situación de desempleo y podrás cobrar el paro sin consumir lo cotizado hasta ahora (contador a cero. ¡ojo! Desde el 30/09/2020 se consume paro aunque hay una excepción que deberás considerar antes del 01/01/2022).
¿Y mis vacaciones? ¿Genero antigüedad?
Durante este tiempo afectará a tu disfrute de vacaciones pero no a efectos de computo de tu antigüedad, tanto para el cobro del plus como para una indemnización en caso de despido.
¿Me tienen que indemnizar si estoy en ERTE?
Pues no, porque no ha finalizado tu contrato. Pero si llevas mas de un año en ERTE deberán abonarte un finiquito por las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas que has generado durante el tiempo realmente trabajado.
¿Estando en ERTE puedo trabajar en otra empresa?
Sí, puedes trabajar en otra empresa a tiempo completo o a tiempo parcial hasta que te saquen del ERTE, pero esta situación afectará al cobro del paro.
Debido a la incertidumbre de la situación pandemica, hay mucha casuítica en el caso de los ERTE, contacta con nosotros para resolver tus dudas.