Una nueva sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Granada, da la razón a FAC-USO y declara la condición de indefinida fija de una trabajadora, personal laboral de la Diputación, que venía ocupando sucesivos contratos temporales desde el año 2012.
La sentencia hoy conocida, ratifica la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, que ya había decladado el carácter indefinido y fijo de la relación laboral de la demandante.
El recurso de suplicación ahora resuelto, determinaba que la demandante había venido siendo contratada en virtud de sucesivos contratos temporales desde el año 2012 hasta la actualidad como delineante y a jornada completa.
La Diputacion de Granada había efectuado una convocatoria, para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal, de dos plazas de delineante de la plantilla de funcionarios/as de carrera de la Diputación de Granada, incluidas en su Oferta de Empleo Público del año 2009, en la que participó la demandante superando en junio de 2011 tal proceso selectivo con una puntuación total de 11,2, quedando en tercera posición, sin que por ello fuese propuesta para su nombramiento como funcionaria de carrera, quedando integrada en primera posición en las Bolsas de Personal Laboral Personal y de Personal Funcionario Interino o plazas vacantes de personal laboral para la categoría delineante.
En la sentencia de instancia el Magistrado ofrecía una serie de argumentos por los que, a su juicio, pese a conocer la jurisprudencia existente sobre la materia, consideraba que en los casos en que una Administración Pública incurre en un fraude de ley al contratar laboralmente con carácter temporal a un trabajador, éste debe obtener la condición de fijo, y no simplemente de indefinido no fijo.
Pero, además, la sentencia concluía que en este concreto supuesto concurre una circunstancia adicional, cual es que la actora había superado un proceso selectivo para ocupar plaza de delineante, trabajo que venía desarrollando desde el año 2012 para la administración demandada, si bien no obtuvo plaza, lo que le lleva a aplicar la jurisprudencia contenida entre otras en Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2011.
Para Josefina Marco, Secretaria de Asesoría Jurídica de FAC-USO a nivel estatal, esta importante sentencia es un paso más para terminar con las décadas de irregularidades y fraudes en la contratación de personal temporal e interino, que no se solucionan con despidos baratos, sino con la estabilidad del empleo cuya temporalidad es solo achacable a la Administración.
El TSJ de Granada concluye, en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, «que el reconocimiento de la condición a estos trabajadores contratados en fraude de ley por la administración de indefinidos no fijos es la vía para compaginar el mandato europeo de que se adapten los derechos nacionales para evitar fraudes en la contratación laboral, con el hecho de que estamos ante trabajadores que no han superado unas pruebas que garanticen el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad».