En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se reconoce que la Administración incurre en fraude de ley en la contratación de los interinos de larga duración.
Para la Sala de lo Social la situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”.
La relación laboral fraudulenta del trabajador interino por vacante deviene indefinida. No obstante, el plazo de tres años no puede generalizarse y dependerá de las circunstancias específicas de cada supuesto.
Recuerdan los magistrados del TSXG que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” (SSTS 14/07/14 –rcud 1847/13-; 15/07/14 –rcud 1833/13-; 10/10/14 –rcud 723/13-; y 14/10/14 –rcud 711/13-)) es considerar la relación laboral del trabajador interino por vacante indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta” (arts. 70.1 EBEP y 4.2.b) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre). Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”.
Según indica el TSXG «las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión».
Porque, «como ha alertado la STJUE 19/03/20, asuntos acumulados C-103/18 y C-429/2018, hay una imposibilidad de que los contratos de interinidad fraudulentos gocen de cobertura desde la perspectiva de la Directiva 199/70/CE y ha considerado como fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables, se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo. Una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada –hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta».
En el caso analizado, la persona que ocupa una plaza de «legoeiro» para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante, aseguran que el plazo, veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo” y revela “un fraude en el uso de la figura contractual elegida”. Los magistrados destacan que “desde 2001 –y hasta 2012, no estaría vigente la suspensión de la contratación pública”, por lo que concluyen que la Xunta “ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto, con lo que la relación laboral del demandante ha devenido indefinido no fijo”.
Para la Sala: “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”.