USO ha conseguido dos sentencias en las que se reconoce el derecho fundamental de información de un delegado sindical. Así, el delegado sindical tiene derecho a obtener la misma información que el comité de empresa.
El artículo 10.3 de la LOLS establece que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, deben tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de este.
Este derecho tiene naturaleza individual, autónoma, independiente y con sustantividad, separada del derecho del Comité, para facilitar la actividad sindical distinta de la que corresponde al comité como órgano de representación unitaria, aunque el contenido material de la información sea el mismo.
El acceso a la misma información y documentación no puede entenderse como un derecho vinculado con el órgano unitario. Ese derecho tiene igual alcance legal, tanto en caso del comité como en caso de los delegados.
Por otro lado, el derecho a la información, del que es titular el sindicato, es una manifestación del derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la actividad sindical. Está reconocido en los artículos 28 de la Constitución y 2.1 d) de la LOLS.
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