Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2017 dejan en el aire la situación de los empleados de las contratas cuyo contrato se extinga por su cumplimiento, resolución, rescate o intervención. Así, la disposición adicional vigésimo sexta de la norma prohibe de forma indefinida que los trabajadores de las adjudicatarias de concesiones de obras, servicios o cualquier otro contrato, puedan adquirir la condición de empleados públicos regulados en el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Asimismo, tampoco podrán pasar a tener la consideración de empleados públicos el personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
Finalmente, el precepto determina que, a las situaciones descritas, les serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
El artículo 8 del EBEP regula las clases de empleados públicos. Entre ellas aparece el personal laboral fijo -esto es, los indefinidos no fijos-, que era la categoría en la que, hasta la fecha, se integraba a los empleados que sufrían alguno de los procesos descritos.
Una prohibición contradictoria
La prohibición resulta contradictoria con el hecho de que se aplique la normativa sobre sucesión de empresa, puesto que tanto la Directiva 2001/23 -sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en los traspasos de empresas- y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al cedente la asunción de la plantilla del cesionario en caso de la transmisión de una entidad económica. “Y teniendo en cuenta la primacía del Derecho de la UE, resulta muy complejo que pueda eludirse esa regla”, explica Ignasi Beltran, profesor de Derecho del Trabajo.
El jurista considera que la disposición adicional de los PGE puede precipitar “un problema de primera magnitud”, puesto que si los trabajadores deben quedar integrados en el seno de la cesionaria pero, según lo descrito, no pueden ser calificados como indefinidos no fijos, ¿cuál será su condición?
Efectivamente, la figura del indefinido no fijo fue el refugio creado por la jurisprudencia para dotar de regulación y protección a los empleados temporales de la Administración Pública, que carecen de regulación y no pueden convertirse en funcionarios al no haberse sometido a un proceso de acceso basado en los principios de igualdad mérito y capacidad.
Recientemente, de hecho, el Tribunal Supremo elevó a 20 días la indemnización por despido de los indefinidos cuando su cese se produzca por la cobertura reglamentaria de su plaza.
Abuso en la temporalidad
En los últimos meses, la Justicia ha puesto en su punto de mira los abusos en la contratación temporal por parte de la Administración. Unos varapalos judiciales que han fomentado las medidas para reducir el número de este tipo de empleados, así como la duración de sus contratos.
De hecho, la disposición adicional trigésimo cuarta de los PGE exige a las Administraciones y entidades del sector público que eviten cualquier irregularidad en la conversión de contratos temporales en indefinidos no fijos. Las actuaciones irregulares en esta materia darán lugar a responsabilidades de los titulares de los órganos afectados.
(Fuente: El Economista)