El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho del Trabajo, Antonio Sempere Navarro, les impartió a los participantes de la Conferencia Confederal de Acción Sindical una charla magistral sobre los rápidos cambios que sufre la jurisprudencia en materia de negociación colectiva.
En esta segunda ponencia de la Conferencia anual, Sempere Navarro dividió su exposición sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo en cuatro grandes capítulos: la primacía que la Reforma Laboral le ha otorgado al convenio colectivo de empresa; el haber aligerado al convenio colectivo de contemplar las materias ya reguladas por la ley general; la ultraactividad; y la que llamó “teoría del mal menor” aplicada por el legislador en los tiempos más crudos de la crisis para evitar una destrucción de empleo masiva.
En materia de convenios de empresa, la mayor parte de las demandas que han llegado al Tribunal Supremo pretenden dirimir si quien lo negocia realmente cumple con el principio de correspondencia; es decir, cuando una empresa cuenta con varios centros de trabajo, es necesario que todos estén presentes en dicha negociación para que se considere un convenio de empresa legítimo. La USO, por ejemplo, ha presentado múltiples demandas en este sentido, ya que las empresas de seguridad privada o multiservicio que firman convenios colectivos por debajo de convenio sectorial muchas veces no lo hacen legitimadas. Es una figura de suma importancia, pues que sea un convenio de empresa es lo que permite que prime sobre el sectorial, y a estas “empresas pirata” es lo que les interesa para legalizar la rebaja de sueldo y condiciones.
Sempere Navarro explicó en su ponencia que el Tribunal Supremo ha ido tumbando decenas de convenios colectivos de empresa no negociados por todos los centros de trabajo, salvo algunos, que presentaban alguna particularidad, como la adhesión expresa a posteriori de los trabajadores no representados. Otro de los puntos sobre los que incidió el magistrado fue el nuevo reto que para los juristas representan las empresas multiservicio, donde, dejó muy claro, el convenio sectorial que prima es el de la actividad principal de la empresa, salvo que las diferentes actividades que oferta tengan cuentas claramente separadas. En este sentido se han movido la mayoría de las sentencias de las salas de lo Social del Alto Tribunal en los últimos años.
Otro desafío para la Corte han sido los convenios de eficacia limitada o extraestatutarios. Sempere Navarro destacó que un acuerdo de este tipo nunca puede regular, por ejemplo, el sistema de clasificación profesional o el capítulo de faltas y sanciones, ya que afectan al conjunto de la empresa, no solo a la parte firmante del convenio parcial.
En cuanto a la ultraactividad, el magistrado dejó muy claro que no puede ser a la carta, como a veces demandan las empresas: si el convenio vencido pasa a formar parte de las condiciones de contrato de los trabajadores, es el convenio completo, sin quitar ninguna de las mejoras. La ultraactividad, una de las cláusulas de la última Reforma Laboral más lesivas contra la negociación colectiva fue parcialmente revertida gracias a la demanda que la USO presentó contra ella, permitiendo que los trabajadores con convenio caducado no pierdan todos sus derechos.
Las subrogaciones, los descuelgues, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y el pago de complementos en la nómina de vacaciones fueron otros de los temas sobre los cuales nuestros delegados y dirigentes recibieron claves legales para seguir avanzando en la lucha por los derechos laborales.