FAC-USO: Reconocimiento del síndrome de túnel carpiano, como enfermedad profesional

El Supremo sentencia que el síndrome de túnel carpiano es enfermedad profesional en las camareras de piso. USO reclama una reforma de la normativa de enfermedades profesionales, para evitar que sigan ocultas

El Tribunal Supremo estimó, en su sentencia de 11 de febrero de 2020, que el síndrome del túnel carpiano era contingencia profesional tras la denuncia de una camarera de piso que la padecía. USO trata en este texto de exponer y aclarar en qué consiste esta patología y qué supone la doctrina establecida por el Supremo en relación a ella como enfermedad profesional.

¿Qué es el síndrome del túnel carpiano?

La definición técnica del síndrome del túnel carpiano se debe a “una comprensión del nervio mediano en la muñeca. Es un neuropatía periférica del nervio”. Bien por líquido o por inflamación de algún tendón de la muñeca, el nervio queda atrapado en el túnel carpiano a la altura de la muñeca. Esta dolencia aparece o se agudiza por trabajos que requieran un apoyo prolongado de la articulación, de la muñeca. Y también por movimientos repetidos del juego de la muñeca o una sujeción constante que la mantenga en tensión.

El síndrome del túnel carpiano aparece recogido de forma expresa en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social, en el apartado 2.f.02.01 (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), pero no aparece vinculado a esta profesión, por lo que su reconocimiento es más complejo y conlleva un proceso largo que acaba, como en este caso, en la vía judicial.

Esta enfermedad puede aparecer por un elemento congénito, motivo al que se agarran las mutuas para catalogarla como contingencia común. Sin embargo, una instrucción interna del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2018 indica a las mutuas que tienen que empezar a reconocerla como enfermedad profesional en las camareras de pisos.

El procedimiento para demostrar que se ha adquirido en el ámbito laboral comienza por solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la determinación de contingencia profesional. Esto puede llegar al Tribunal Supremo, que ya ha dictado unificación de doctrina en 2014. Ahí definió la patología como profesional en el caso de una limpiadora de la Diputación Foral de Álava.

¿Por qué se consideró el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en las camareras de pisos?

En la sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que aunque la profesión de camarera de pisos no esté recogida en el cuadro del RD 1299/2006 en la enumeración de profesiones vinculadas a esta dolencia, “no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso de una camarera de pisos) pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional”.

Y en este caso se ha acreditado que las tareas propias y esenciales de la profesión comprenden las de limpieza de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería. Se trata de actividades que exigen la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca.

Por todo ello, el Supremo da la razón a la trabajadora y declara la consideración de los procesos de IT debido al síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional. Desde USO celebramos esta sentencia que consolida jurisprudencialmente el criterio del carácter de lista abierta de enfermedades profesionales, para facilitar el procedimiento para el reconocimiento de las EP en profesiones no incluidas en el RD. Entendemos que esta sentencia debiera tener como consecuencia el reconocimiento generalizado del síndrome del túnel carpiano en las camareras de pisos como enfermedad profesional.

El reconocimiento de las enfermedades profesionales, fundamental para la prevención

Son muchas y diversas las actividades laborales que pueden dar lugar a enfermedades susceptibles de ser catalogadas como profesionales y que no están contempladas en el Real Decreto 1299/2006, tal como viene apuntando la jurisprudencia reciente en reiteradas sentencias sobre daños derivados del trabajo.

El reconocimiento de las enfermedades profesional es fundamental desde el punto de vista de la prevención, porque las enfermedades comunes no se investigan en el ámbito laboral y no se adoptan medidas para evitarlas y prevenirlas,, Sin embargo, en el caso de las enfermedades profesionales sí que existe la obligación de hacerlo y los delegados de prevención pueden exigir su investigación y la adopción de las medidas oportunas.

Además del beneficio colectivo de la adopción de medidas de prevención, a nivel individual, el reconocimiento de la enfermedad profesional conlleva que la persona afectada no se vea penalizada económicamente, como en el caso de la enfermedad común, ya que la base reguladora y el porcentaje en el cobro es mayor al ser una enfermedad profesional y existe la posibilidad de exigir un recargo de prestaciones, si la dolencia ha sido fruto de un incumplimiento en materia de prevención. Por último, la cobertura de asistencia sanitaria es más amplia.

El túnel carpiano, una “enfermedad de género”

Este reconocimiento cobra aún más relevancia al tratarse de colectivos totalmente feminizados y con una alta precariedad laboral y, por ello, más vulnerable. Desde USO denunciamos el pasado mes de abril el aumento de los casos de enfermedad profesional en mujeres, teniendo en cuenta que el reconocimiento de estas dolencias en profesiones feminizadas suele conllevar procesos de reclamación farragosos en los que deben plantar cara a las mutuas y al INSS. Por ello, USO vuelve a reclamar con urgencia una reforma en profundidad de la normativa de enfermedades profesionales, ya que el encorsetado redactado del Real Decreto 1299/2006 contribuye activamente al ocultamiento de las mismas y la desprotección de los trabajadores y, sobre todo, de las trabajadoras afectadas.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

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