La ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece sobre la subida salarial del personal al servicio del sector público lo siguiente:
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.
En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado.
Con respecto al personal laboral establece que:
La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo (el 0,9%), en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
- Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el
Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo (Euros) |
Trienios (Euros) |
A1 |
14.572,68 |
560,88 |
A2 |
12.600,72 |
457,44 |
B |
11.014,68 |
401,28 |
C1 |
9.461,04 |
346,20 |
C2 |
7.874,16 |
235,68 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
7.206,96 |
177,36 |
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo (Euros) |
Trienios (Euros) |
A1 |
749,38 |
28,85 |
A2 |
765,83 |
27,79 |
B |
793,33 |
28,92 |
C1 |
681,43 |
24,91 |
C2 |
650,20 |
19,44 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
600,58 |
14,78 |
A continuación os dejamos las tablas con todos los conceptos retributivos para el año 2021 que están publicadas en la web de Función Pública y que podéis descargar en el siguiente enlace.