Te explicamos qué es el derecho a la desconexión digital, cuándo puedes ejercerlo y por qué

El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.- durante sus períodos de descanso y vacaciones, y a no contestar a las llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas, o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Al mismo tiempo, es el derecho de los trabajadores a apagar dichos dispositivos una vez termine la jornada laboral.

En la práctica, una vez terminado el horario de trabajo, el empresario no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle nuevas órdenes, instrucciones o mandar tareas profesionales. Ha de esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, este tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral.

Con la llegada del asueto estival, y dada la actualidad laboral en España -y en buena parte del resto del mundo-, mucho más adaptada ya a las diferentes modalidades de trabajo, entre ellas el teletrabajo, muchas son las preguntas y dudas que surgen entre las personas trabajadoras acerca de cuándo poder/deber desconectarse de los medios digitales relacionados con el lugar de trabajo. Por ello, te invitamos a entrar en https://www.uso.es/derecho-a-la-desconexion-digital-resolvemos-todas-tus-dudas/, enlace en el que las compañeras de USO confederal analizan todas esas respuestas referidas a cuestiones como:

  • ¿Con qué finalidad se creó este derecho?
  • ¿A quién se le aplica el derecho a la desconexión digital?
  • ¿Qué se considera un descanso?
  • ¿Cuál es el tiempo de disfrute del derecho a la desconexión digital?
  • ¿Quién es el responsable de garantizar y proteger este derecho?
  • ¿Qué ocurre si el empresario no lo respeta y vulnera este derecho?
  • ¿Cómo se puede comprobar que se incumple este derecho por parte del empresario?
  • ¿Me pueden despedir por no contestar o no ejecutar tareas asignadas durante el periodo de descanso?
  • ¿En todos los casos los trabajadores no tienen la obligación de atender a las llamadas de la empresa?
  • ¿Existe una norma concreta que regule el derecho a la desconexión digital?
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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.