Resolución de FAC-USO aprobada en el 12º Congreso Confederal

“CONTRA LA DOBLE ESCALA DE TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO: LOS GOBIERNOS DEBEN FRENAR EL FRAUDE DE LEY EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”

Hace apenas tres meses, hemos asistido al intento baldío, en forma de ley, de atajar la temporalidad endémica de nuestro sector público. Intento, el primero al que se ha dado rango de ley. Baldío, porque el Gobierno ha convalidado para sí unas condiciones laborales que persigue, sin embargo, en el sector privado. Los gobernantes de todos los ámbitos geográficos y sus gestores de personal juegan con una doble vara de medir en cuanto a estabilidad en el empleo de varios cientos de miles de empleados públicos; varios cientos de miles que ni ellos mismos tienen cuantificados con exactitud.

Parece increíble que se permita que, en las Administraciones Públicas, que son de entera competencia de los gobiernos, se permita lo que critican, persiguen y penalizan en el sector privado, como es el abuso de la temporalidad y de la contratación en fraude de ley de su personal.

La definición de fraude de ley es clara: Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico, amparándose en una ley de cobertura, con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico.

En esta situación se encuentran cientos de miles de trabajadores, tanto del sector público como del privado. La diferencia radica en las diferentes interpretaciones que se hacen de las relaciones laborales: la aplicación pura y dura de la legislación existente para el personal laboral de la empresa privada; y otra, distinta, mucho más laxa, para el personal laboral, estatutario y funcionario.

Ahí, con la excusa de la prevalencia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, se permite este fraude de ley, anteponiendo esa prevalencia a otros principios: los de seguridad jurídica, estabilidad en el empleo y justicia.

En el sector privado, cuando se denuncia esta situación, se aplica de forma casi automática el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley.

En cambio, en el ámbito del personal al servicio de las Administraciones Públicas, este tipo de reclamaciones no fructifican, independientemente de que el trabajador tenga o no razón, y de que exista o no el fraude de ley. Así, asistimos al nacimiento del “indefinido no fijo”, una figura inexistente en el ámbito legal y jurídico europeo, donde indefinido y fijo son exactamente lo mismo.

Una situación que se complica especialmente cuando hablamos de los estatutarios o funcionarios interinos. Su nombramiento, en teoría, no puede superar los dos años. Pero, a pesar de que, desde el tercero, se encuentran manifiestamente en fraude de ley, lo tienen todo en contra: están en una situación ilegal provocada por los mismos gestores políticos que acusan de la misma legalidad al sector privado, pero que no lo aplican en los ámbitos de su competencia.

La situación de hecho y la situación no están exentas de complejidad. Y a ello tenemos que sumar, además, las diferentes directivas comunitarias y las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obligan al Estado en su conjunto a buscar y encontrar una solución viable y efectiva para resolver el problema generado. Un problema que no es nuevo, que se viene dando desde hace décadas, y en el que todos los gobiernos de todos los colores y ámbito territorial han participado por comisión o por omisión.

Por todo ello, el plenario del 12º Congreso Confederal de USO resuelve que:

  1. Todos los trabajadores, pertenezcan al sector privado o al público, deben tener la misma cobertura frente al fraude de ley y ante las situaciones abusivas de sus empleadores, sean estos una empresa privada o una administración. La sola existencia del fraude de ley en las Administraciones Públicas inhabilita, de forma categórica, la coherencia y el rigor en cuanto a la aplicación de la legalidad por parte de estos gestores, que deberían ser cesados, sancionados y/o inhabilitados, en el supuesto de continuar en el mismo.
  2. No puede haber un trato diferencial entre trabajadores de un ámbito y otro. Los derechos laborales deben ser iguales, y su trasgresión debe castigarse de la misma forma; siendo, como dicen las propias normas, española y europea, la fijeza y la estabilidad en el empleo los principios a seguir.
  3. El Trebep, en su artículo 61, puntos 6 y 7, daba la solución a este problema. Desde USO, hemos reivindicado que bastaba con dictar una ley que, desarrollando este artículo, resolviera la situación. Sin embargo, esta ley ha llegado, ha utilizado este artículo, pero lo ha desarrollado para seguir ahondando en la legalidad: lo que en el sector privado son dos años para conseguir la estabilidad, en el público son tres y, según esta ley, cinco. Exigimos voluntad, por parte de todos los partidos políticos, para atajar este problema de raíz. Y, por ello, pedimos de nuevo utilizar ese artículo 61 del Trebep, fijar la estabilidad en los tres años que se estipulan como límite para ser interino, y limpiar de temporalidad en fraude las Administraciones.
  4. No podemos permitir, y así lo debemos comunicar a todos los partidos políticos con capacidad de gobernar, que las AAPP disfracen y mantengan sine die contrataciones estructurales mediante el abuso de la temporalidad. No es políticamente ético. Pero, sobre todo, es inmoral, injusto e ilegal.
Reclamaciones por Contrataciones en Fraude de Ley

Defendemos tus derechos frente a contratos irregulares, velando por la legalidad laboral.

Ponte al día
¿Quieres recibir nuestras noticias en tu correo?
Enlaces de interés