Disfrute de las vacaciones en caso de baja médica

Cuando un trabajador o trabajadora coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la Incapacidad Transitoria en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo.

Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.

A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos la persona trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones:

  • En general. Si debido a la Incapacidad Transitoria las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
  • Maternidad. Si la Incapacidad Transitoria está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

Si la baja no permite disfrutar total o parcialmente de las vacaciones, éstas se podrán gastar en un período posterior.

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