El Tribunal Supremo, en sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) 382/2022, de 28 de marzo, resuelve la cuestión de interés casacional declarando que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.
La cuestión objeto de debate, según la parte recurrente, no se refería a si un Tribunal calificador puede o no establecer criterios de corrección de un ejercicio, sino cuándo se debe hacer tal actuación y en qué condiciones.
Al respecto, declara el Tribunal Supremo que el alcance de la exigencia de la transparencia y publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia está ligado a otros mandatos constitucionales, como son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas:
- tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva,
- como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.
En consecuencia, el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del Tribunal Calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza también el principio de seguridad jurídica.
Respecto del caso concreto, entiende el Tribunal Supremo que debe declararse la nulidad del proceso selectivo a partir del ejercicio controvertido lo que conlleva la retroacción de las actuaciones para que se repita el ejercicio informando previamente a su realización de los criterios específicos de puntuación a observar para valorarlos respetando los criterios generales establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.
Asimismo, el Supremo sigue la pauta ya observada por la jurisprudencia en casos precedentes sobre la situación de aspirantes que superaron procesos selectivos y fueron nombrados funcionarios en los que, años después y en virtud de recursos interpuestos por aspirantes que no los superaron, se aprecian vicios determinantes de su invalidez. En tales ocasiones, se ha preservado su situación atendiendo a criterios de equidad y de buena fe, habida cuenta de que fueron absolutamente ajenos a las irregularidades advertidas en el desarrollo del proceso selectivo. Por tanto, la nulidad no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Fuente: www.economistjurist.es