Aprobación del Real Decreto 299/2016 sobre la protección de los trabajadores frente a los campos electromagnéticos

Este Real Decreto transpone la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores y trabajadoras a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos).

Regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores y trabajadoras e incluye una relación de los aspectos a los que la empresa deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos.

La norma no aborda los posibles efectos de los campos electromagnéticos a largo plazo, lo que, desde USO, nos parece motivo de preocupación y es algo de debe afrontarse. Sí recoge los efectos biofísicos directos, entendidos como los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia en campos electromagnéticos, entre ellos:
• Efectos térmicos: como el calentamiento de los tejidos por la absorción de energía procedente de campos electromagnéticos.
• Efectos no térmicos: como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales. Estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras expuestas, además, la estimulación de los órganos sensoriales podría dar lugar a síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos retinianos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales, alterar el conocimiento u otras funciones cerebrales o musculares y por tanto podrían repercutir en la capacidad para trabajar de manera segura.

Desde USO, creemos que es importante que una vez aprobada la normativa se reconozca a los trabajadores y trabajadoras, que acudan con dolencias relacionadas con los campos electromagnéticos presentes en su lugar de trabajo, el origen laboral de éstos, de nos ser así es muy complicado que la normativa llega a ser eficaz y se aplique en los centros de trabajo. La extensa presencia de contaminantes electromagnéticos ha hecho que se produzcan cada vez más casos de electro sensibilidad En países como Suecia ya se reconoce como enfermedad, esperemos que España se una a esta tendencia cuanto antes.

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