La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dado la razón a la Unión Sindical Obrera en el conflicto colectivo interpuesto contra la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reconociendo el derecho del personal laboral a disfrutar de siete días de permiso por asuntos particulares.
Hasta ahora, la Administración autonómica solo reconocía seis días, pese a que el IV Convenio Colectivo ya contemplaba siete.
La sentencia confirma que, tras la desaparición de las restricciones impuestas en 2012 con motivo de los recortes del Real Decreto-Ley 20/2012, la CAIB está obligada a restituir el séptimo día, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del V Convenio Colectivo.
La resolución judicial cita además la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que avala que la derogación de las limitaciones para el personal laboral efectuada en 2015 con el RDL 10/2015 implica la recuperación automática de los derechos reconocidos en los convenios colectivos.
FAC-USO celebra este fallo que supone un avance importante en la defensa de los derechos de la plantilla.
Tras años de recortes y restricciones, esta sentencia refuerza la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito público y devuelve al personal laboral de la CAIB un derecho que nunca debió perderse.
Desde FAC-USO estaremos vigilantes para que la Administración cumpla la sentencia en tiempo y forma, recordando que contra la resolución cabe recurso de casación en el plazo de cinco días.
¡Siempre defendiendo tus derechos!