Las personas que soliciten o perciban prestaciones de incapacidad temporal deberán consultar las comunicaciones de la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica.
La medida también afecta a los procedimientos relacionados con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
A partir del 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE, que amplía los colectivos obligados a recibir determinadas notificaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos.
Hasta ahora, esta obligación afectaba principalmente a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Desde mañana, se incorporan también las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal.
La modificación incluye, además, las notificaciones y comunicaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
La notificación formal estará en la Sede Electrónica
La Seguridad Social podrá enviar un aviso al número de teléfono móvil, dispositivo electrónico o dirección de correo facilitada por la persona interesada. Sin embargo, ese mensaje será únicamente informativo.
La notificación oficial estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado de notificaciones y comunicaciones.
Para acceder será necesario identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Es importante recordar que la ausencia del aviso por SMS o correo electrónico no invalida la notificación puesta a disposición en la Sede Electrónica.
Diez días naturales para acceder
Una vez que la notificación esté disponible en la Sede Electrónica, la persona destinataria dispondrá de un plazo de diez días naturales para acceder a su contenido.
Si transcurre ese plazo sin haber consultado la notificación, esta se entenderá rechazada, con los efectos legales correspondientes. Por ello, no revisar periódicamente la Sede Electrónica puede provocar la pérdida de plazos para presentar alegaciones, formular reclamaciones o responder a un requerimiento de la Seguridad Social.
La propia normativa reguladora de las notificaciones electrónicas establece que la notificación se entiende realizada cuando se accede a su contenido o, en su defecto, cuando transcurren esos diez días naturales desde su puesta a disposición.
Qué conviene hacer antes del 1 de septiembre
Las personas que puedan verse afectadas deberían:
- Comprobar que su teléfono móvil y su correo electrónico están correctamente comunicados a la Seguridad Social.
- Verificar que disponen de Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico operativo.
- Acceder a la Sede Electrónica y familiarizarse con el apartado de notificaciones.
- Revisar periódicamente si existe alguna comunicación pendiente.
- No esperar necesariamente a recibir una carta en el domicilio.
La información oficial de la Seguridad Social recuerda que las notificaciones relativas a incapacidad temporal e incapacidad permanente pasarán a enviarse por medios electrónicos desde el 1 de septiembre de 2026.
La norma contempla excepciones y asistencia presencial
La entrada en vigor de esta obligación no significa que todas las comunicaciones vayan a realizarse necesariamente por internet en cualquier circunstancia.
La Administración podrá utilizar medios no electrónicos, entre otros supuestos, cuando no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso, cuando sea necesaria una entrega directa o cuando la persona interesada comparezca presencialmente y solicite la notificación en ese momento.
Además, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social podrán prestar asistencia presencial para utilizar los medios electrónicos y acceder a la Sede Electrónica mediante un funcionario público.
Desde FAC-USO consideramos fundamental que la transformación digital de la Administración no se convierta en una barrera para acceder a prestaciones, ejercer derechos o responder dentro de plazo. La digitalización debe ir acompañada de información clara, asistencia efectiva y alternativas para las personas que tengan dificultades de acceso.
USO Confederación ya había informado sobre esta modificación normativa en junio y ha vuelto a recordar en sus redes sociales la importancia de revisar los datos de contacto y tener preparado un sistema de identificación electrónica.