En una entrevista publicado en la edición impresa del diario EXPANSIÓN en su edición impresa, el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto, asegura que su principal objetivo durante el tiempo que dure el actual mandato hasta las elecciones es restaurar la protección social perdida por los empleados públicos durante la crisis económica.
“Dedicaremos 16 millones de euros a mejorar los salarios de los empleados de la Administración General del Estado con la productividad”, asegura.
ACTUALMENTE, ENTRE LOS PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL NOS ENCONTRAMOS AL DE PATERNIDAD CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
PATERNIDAD por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo. La duración, a partir del 5 de julio de 2018 es de 35 días (cinco semanas), tanto para los funcionarios públicos como para el personal laboral, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente de los anteriores( adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, parto). El disfrute es ininterrumpido excepto la última semana de la totalidad del período que puede disfrutarse de forma independiente, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo o de la resolución judicial o decisión administrativa (en los supuestos de adopción o acogimiento), siempre que lo solicite el interesado al inicio de la suspensión y se autorice por la Administración para la que presta servicios en los términos previstos en su normativa. Esta normativa podrá prever igualmente que el inicio del permiso tenga lugar en fecha posterior a la del nacimiento del hijo o resolución judicial o decisión administrativa anterior, siempre que sea antes de la finalización del permiso que corresponde al otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización [art. 49 c) EBEP, modificado por DF 38ª Ley 6/2018].
Esta duración estaba prevista que se aplicará a partir del 1 de enero de 2011, fecha inicial de entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 octubre (RCL 2009, 1908) , de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero normas posteriores fueron demorando su aplicación hasta situarla el 1 de enero de 2017 (DF 2ª Ley 9/2009, de 6 octubre, en la redacción dada por DF 11ª Ley 48/2015, de 29 de octubre de PGE 2016). Con anterioridad a esta fecha la duración del permiso de paternidad era de quince días (DT 6ª EBEP).