Los Representantes Legales de los trabajadores tienen derecho a recibir información de los pactos de horas complementarias firmados durante la relación laboral.
Si un trabajador es contratado a tiempo parcial con una jornada igual o superior a diez horas semanales en cómputo anual, se puede incluir en el contrato una cláusula de horas complementarias obligatorias. (Artículo 12.5 del Estatuto de los trabajadores):
- El tope de horas complementarias obligatorias es del 30% de las horas contratadas, ampliable al 60% por Convenio Colectivo. Eso sí: en ningún caso las horas contratadas más las complementarias podrán superar la jornada de la persona trabajadora a tiempo completo.
- Además, las empresas pueden ofrecer realizar horas complementarias voluntarias a las personas trabajadoras fijas con jornada no inferior a diez horas semanales, con el límite del 15% de su jornada, ampliable al 30% por Convenio Colectivo. En este caso al ser voluntarias los trabajadores podrán negarse a hacerlas.
Como las empresas están obligadas a entregar la copia básica de los contratos a los representantes legales de los trabajadores (Artículo 8.4 Estatuo de los Trabajadores), estos tienen información sobre los pactos de horas complementarias firmados junto al contrato. Además, También deben de ser informados de los pactos de horas complementarias suscritos durante la relación laboral (Sentencia del Tribunal Supremo del 16-02-2021):
- El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 64, así como la legislación vigente indica que los representantes tienen derecho a recibir información sobre la realización de las horas complementarias.
- Si la empresa sólo informara de los pactos suscritos al inicio del contrato, sería tan sencillo como formalizar los pactos con posterioridad para evitar informar a los representantes de este extremo.