Denuncia que jubilados figuren como aprobados, que no haya Tribunal para cuatro plazas y una nueva discriminación de Portela a su delegado.
La Federación de Atención a la Ciudadanía de la UNIÓN SINDICAL OBRERA en Galicia (FAC-USO Galicia) denuncia que el Secretario General de su Sección Sindical ha planteado, por segunda ocasión, incidente a la ejecución de la sentencia que estimó parcialmente el recurso de Benedito Álvarez García, afín a la Marea y a Portela.
Nuestro representante cuestiona que el Alcalde haya procedido a la publicación de dos relaciones de aprobados, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia, figurando, en una de ellas, como aprobados, dos excompañeros, que ya no forman parte de la plantilla municipal, estando ante una interpretación arbitraria de Portela, sin criterio legal alguno.
Censuramos que, a día de hoy, aún no se haya nombrado el Tribunal Calificador para cuatro plazas, entre ellas, la de Técnico de Administración General (TAG), ocupada por nuestro representante, único aspirante presentado y aprobado, por lo que no se entiende la demora en la ejecución que resulta más fácil, a no ser que se trate de otra discriminación hacia su persona.
Así, si Sada es incapaz de ejecutar la sentencia en la plaza de TAG, qué se puede decir de otras plazas, habida cuenta que, además, debido al tiempo transcurrido, debe aplicarse la doctrina jurisprudencial de los/as aprobados/as de buena fe, por los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y equidad.
A mayores, ya criticamos la modificación unilateral de las bases generales y específicas, de los órganos de selección y la exclusión de esas plazas de la Oferta de Empleo Público de estabilización, cuando se cumplen los requisitos de la Ley 20/2021, siendo modificaciones, de tal calado, que podemos afirmar que no estamos ante el mismo proceso selectivo y las mismas bases, pero en una sesión plenaria la secretaria ya advirtió del “cambio de unas palabritas”.
FAC-USO insta ahora al TSJ la inejecución de la sentencia, pasados más de 16 años de los procesos selectivos, por aplicación de la “doctrina jurisprudencial de los aprobados de buena fe”, y debido a que los actos de Portela para ejecutarla han situado al recurrente, afín a la Marea y a Portela, en una mejor situación jurídica que la resultante de las propias resoluciones judiciales