Autobuses del TUS frente al Ayuntamiento de Santander en una imagen que ilustra la condena judicial por abuso de temporalidad a favor de dos trabajadores, con el logotipo de FAC-USO.

Nueva condena por abuso de temporalidad: la Justicia vuelve a dar la razón a dos trabajadores del TUS de Santander

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander declara que el Ayuntamiento incurrió en abuso de temporalidad y condena al pago de una indemnización de 2.000 euros por daños morales a cada trabajador

La lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas continúa sumando resoluciones favorables para las personas trabajadoras.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha dictado una nueva sentencia en la que declara que el Ayuntamiento de Santander y el Servicio Municipal de Transportes Urbanos (TUS) incurrieron en abuso de contratación temporal respecto de dos conductores que permanecieron como personal interino durante más de cuatro años y medio antes de obtener una plaza fija mediante concurso-oposición.

Esta resolución se suma a otras condenas recientes contra el Ayuntamiento de Santander por situaciones similares en el TUS, consolidando una línea judicial cada vez más firme frente al uso prolongado e injustificado de la temporalidad en el empleo público.

Más de cuatro años y medio ocupando plazas estructurales

Los dos trabajadores comenzaron a prestar servicios como personal laboral interino en marzo de 2019 y permanecieron desempeñando exactamente las mismas funciones hasta septiembre de 2023, fecha en la que obtuvieron plaza fija tras superar el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento.

La sentencia destaca que ambos contratos temporales superaron ampliamente el límite de tres años previsto por la jurisprudencia para la cobertura de plazas vacantes, alcanzando una duración cercana a cuatro años y medio.

El juzgado rechaza expresamente la alegación municipal de que los retrasos provocados por la pandemia pudieran justificar esa prolongación, recordando que el Tribunal Supremo ya ha establecido que la COVID-19 no constituye, por sí sola, una causa automática que permita exceder dichos plazos.

El juez declara el abuso de temporalidad

La sentencia concluye que sí existió abuso de la contratación temporal, precisamente porque la Administración mantuvo esa situación durante un tiempo injustificadamente largo sin acreditar causas excepcionales que justificaran la demora en la cobertura definitiva de las plazas.

El magistrado recuerda que el plazo debe computarse desde el inicio del contrato temporal y no desde la convocatoria del proceso selectivo, criterio ya consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Indemnización por daños morales derivada del abuso

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la aplicación de la nueva doctrina surgida tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su posterior interpretación por el Tribunal Supremo.

El juzgado señala que, aunque los trabajadores finalmente obtuvieron la condición de personal fijo —lo que impide reconocer una indemnización por extinción del contrato al no existir una verdadera ruptura de la relación laboral—, ello no elimina el daño moral causado por haber soportado durante años una situación de abuso de temporalidad.

Para cuantificar esa indemnización, la sentencia toma como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para este tipo de incumplimientos y fija una compensación de 2.000 euros para cada uno de los demandantes.

Un nuevo respaldo judicial frente al abuso de temporalidad

Esta resolución vuelve a poner de manifiesto que las Administraciones Públicas no pueden prolongar indefinidamente situaciones de temporalidad para cubrir necesidades estructurales.

Además, confirma la creciente importancia que está adquiriendo la doctrina europea y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de reparación de los daños derivados del abuso de temporalidad, incluso cuando la persona trabajadora ha logrado posteriormente acceder a la condición de fija.

Desde FAC-USO venimos defendiendo desde hace años que el abuso de la temporalidad constituye un incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y que las personas afectadas deben recibir una reparación efectiva, proporcionada y disuasoria.

Resoluciones como ésta refuerzan esa línea y evidencian que las Administraciones Públicas deben asumir las consecuencias de mantener durante años relaciones temporales que exceden claramente los límites legales.

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