USO exige al Ayto. de Badajoz la regularización de unos 70 trabajadores con contratos en fraude de ley.

Según ha podido constatar USO, serían alrededor de 70 los trabajadores municipales que podrían estar afectados por una contratación irregular en el Ayto. de Badajoz, trabajadores cuyos contratos figuran como “personal laboral interino” y que se encuentran adscritos a una gran diversidad de Servicios Municipales (Banda Municipal, IFEBA, FMD, Control y Disciplina Urbanística, Pedanías, IMSS y Parque Móvil entre otros), algunos de los cuales incluso llevan en esta situación más de 10 años.

Además, mediante dicha contratación en fraude de Ley el Gobierno Local les ha venido privando del derecho a cobrar la “Carrera Profesional”, lo que supone una clara discriminación respecto al resto de empleados municipales, además de tratar de eludir una hipotética indemnización en caso de despido del trabajador, lo que USO considera un claro menosprecio a los derechos de los trabajadores.

Dicha contratación irregular afectaría básicamente a la naturaleza del contrato que les une al Consistorio, ya que se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 15 1. a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, dado que vendrían realizando un trabajo permanente que no puede tener la consideración de temporal. Incluso, dichos contratos se han venido prorrogando en el tiempo, cuando en realidad no existe causa temporal para ello, por lo que el referido contrato de trabajo debe ser considerado como “indefinido”, al estar en fraude de Ley. Además, el artículo 70.1 del
Estatuto Básico del Empleado Público establece que la relación laboral de un trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de 3 años para su cobertura desde que la misma quedó desierta.

Por este motivo USO exige al Ayto. de Badajoz la inmediata regularización de la situación laboral de estos trabajadores municipales, teniendo en cuenta que son numerosos los preceptos legales que dan cobertura a dicha posibilidad (Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre en concreto el artículo 4.2.b del mismo y Acuerdo Marco de la Unión Europea Directiva 1999/707CE de 28 de junio de 1999), así como la jurisprudencia de aplicación en la que se ha reconocido la condición de “indefinido” a trabajadores con contratos de interinidad o de duración determinada, que
consideran fraude de ley el haber mantenido los contratos como eventuales durante más de dos años sin haber generado la plaza al tener carácter estructural, debiendo de ser su vínculo estable, es decir sin posibilidad de ceses salvo su cobertura por oposición.

USO quiere recordar a modo de precedente que el pasado diciembre, sin ir más lejos, la Junta de Extremadura ya regularizó la situación de unos 700 trabajadores en idénticas condiciones a las de estos trabajadores.

Reclamaciones por Contrataciones en Fraude de Ley

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