Estimado Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la Alcaldía de Lucena por la que se imponía una falta disciplinaria grave a un oficial de la Policía Local.
Por Sentencia núm. 131/15 de 15 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba se ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el delegado sindical de FAC-USO contra la resolución de 12 de febrero de 2014 del Alcalde de Lucena, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra otra anterior de 4 de octubre de 2013, por la que se imponía al interesado la sanción de cinco días de suspensión de funciones, por la comisión de una falta disciplinaria grave, declarando la nulidad de la misma, por no resultar conforme a Derecho.
En los Fundamentos de Derecho, el Sr. Magistrado Juez concluye «Analizando las expresiones, se aprecia que objetivamente no revisten falta de respeto o desconsideración alguna». Afirmando en relación al único testigo que aporta la parte acusadora cuanto sigue: «Y respecto de la declaración del otro agente, al menos debería compensarse con el resto de los policías en número de seis, que no han valorado los hechos en los mismos términos».
En otra parte de la Sentencia se hace referencia a un supuesto similar por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, en Sentencia de 17 de julio de 2013, no aprecia comportamiento reprochable en un Agente de policía que utilizó la expresión «Bigotes», en referencia al Subinspector Sr. Cosme, considerando que dicha expresión no se puede calificar de insulto, ni de grave descalificación.
Como en el supuesto transcrito, no se considera que las expresiones efectuadas por el delegado de USO puedan constituir ofensa alguna, por más que el destinatario de las mismas sea un superior o se hayan realizado en presencia de otros miembros del Cuerpo.
Desde FAC-USO queremos agradecer todo el apoyo recibido por parte de la mayoría de los compañeros, que sin lugar a dudas compartan en estos momentos nuestra alegría y satisfacción por haberse hecho justicia.
La Sentencia es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno.