Una vez que por fin cobremos los atrasos del IV Convenio Único toca ajustar cuentas con Hacienda, todo gracias a que en lugar de cobrar la cantidad que nos correspondía a su debido tiempo vamos a cobrarla en forma de atrasos desde enero de 2019, ahí es nada, que deberían haberse aplicado las nuevas tablas salariales.
La diferencia es que de haberlo cobrado en 2019, como debería haber sido, no hubiera sido necesario hacer ninguna declaración complementaria, sin embargo, al cobrarlo más de dos años después es necesario hacer una declaración complementaria por cada año que cobremos atrasos, es decir, una por los atrasos de 2019, otra por los de 2020 y si no cobramos antes de que se acabe el periodo de la renta a finales de junio de 2021, habrá que hacer también otra complementaria por las cantidades cobradas en forma de atrasos en 2021. Todo esto hay que agradecérselo a los firmantes del convenio, que con su ‘buen trabajo’ (nótese la ironía) en la aplicación del IV Convenio Único, no hacen más que traernos quebraderos de cabeza.
Decimos esto por que el hecho de presentar una declaración complementaria no es algo que podamos decir que es sencillo, de hecho desde la FAC-USO os recomendamos que os asesoréis a la hora de hacerlas puesto que de cometer errores, aunque sean sin mala intención, hacienda va a pediros explicaciones a vosotros, no a los firmantes del Convenio Único, aunque en vista de que no saben, o mas bien no quieren saber, aplicar algo tan sencillo como lo firmado, no queremos ni pensar que podría pasar si tuviesen que hacer las declaraciones complementarias, mejor no probar por si acaso. A continuación os dejamos un breve resumen de lo estipulado en el manual de la renta de 2020 sobre las declaraciones complementarias y un enlace a un video de la Agencia Tributaria por si os queréis aventurar a hacerlas vosotros mismos, como ya hemos dicho nuestra recomendación es que os asesoréis.
Supuestos específicos del IRPF
En el IRPF deberá presentarse autoliquidación complementaria en los términos comentados en el apartado anterior, cuando, con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, se produzcan alguno de los siguientes supuestos:
- Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF
Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Véase al respecto el epígrafe «Imputación temporal de los rendimientos del trabajo» del Capítulo 3.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020 (30 de junio de 2021), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.
Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una «X» la casilla [108] del apartado «Declaración complementaria » de la declaración.
Imputación temporal de los rendimientos del trabajo
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- Atrasos
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.
Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Cumplimentación, presentación e ingreso de las autoliquidaciones complementarias
La nueva autoliquidación recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Una vez determinado el resultado de la autoliquidación complementaria, se procederá a efectuar la correspondiente regularización. A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver; el resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
Importante: el ingreso de las autoliquidaciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que es objeto de regularización, nunca podrá fraccionarse en dos plazos.
Video Agencia Tributaria ‘Cómo realizar una declaración complementaria’
Desde la FAC-USO confiamos en que os sirva de ayuda y esperamos que este nuevo obstáculo, uno más, en la aplicación chapucera del IV Convenio que están haciendo los firmantes no os traiga de cabeza y que no os toque pagar demasiado por la dejadez y la incompetencia de unos sindicatos totalmente amortizados y una Administración que dice defender a los trabajadores pero que con sus hechos demuestra todo lo contrario.