El pasado 21 de noviembre a USO le fue notificada la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En la sentencia a nivel personal dice:
Que el compañero Jacinto, fijo discontinuo de correos,fue contratado en enero y febrero para cubrir una vacante con contrato de ¨reestructuración del servicio¨ y en febrero fue despedido por un compañero
eventual en esa misma vacante.
El alto tribunal deja muy claro que habiendo acudido la demandada a una errónea modalidad contractual y habiéndose anticipado el cese del trabajador al tiempo en que aquél se hubiera producido
caso de haber optado la empresa por el que legítimamente correspondía; sólo cabe, con estimación del Recurso, revocar el fallo de la Sentencia de instancia y declara la improcedencia del despido operado
por ésta con efectos de 29 de febrero de 2016.
Desde USO no queremos centrarnos en este caso particular, vamos a intentar explicar con la mayor claridad posible lo que dice el alto tribunal en el fundamento de derecho que afecta a todo el colectivo de fijos
discontinuos.
El alto tribunal dice en relación a las contrataciones hechas por correos en plazas estructurales, como pueden ser las vacantes que se están cubriendo con contratos de ¨reestructuración del servicio¨ con
compañeros eventuales.
Señala el artículo 39 del convenio que el ciclo del empleo en la empresa, con el objeto de ordenar correctamente las necesidades productivas y de recursos humanos, y agilizar los distintos procesos de
provisión y promoción que permitan la rápida cobertura de necesidades estructurales, responde a las siguientes orientaciones:
1. Las necesidades estructurales se cubrirán mediante personal fijo, es decir, ligado a la empresa mediante contratos de trabajo indefinidos, sean a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo.
2. Respecto de las necesidades de empleo cíclico, durante determinados períodos propios y normales de la actividad postal, que no se pueden determinar en fechas exactas y ciertas pero que se repiten todos los años, se acudirá a la contratación de personal fijo-discontinuo…
3. Mientras se desarrollan los procedimientos ordinarios de provisión e ingreso fijo, la empresa acudirá a la contratación temporal para la cobertura de necesidades puntuales de
producción o para la sustitución coyuntural de personal.
Correos debió acogerse a la contratación ¨Interinidad por vacante¨siendo esta plaza considerada una plaza de empleo estructural. La empresa debería haber acudido a la contratación según el art. 39
punto1.
La sentencia deja muy claro como se debe realizar las contrataciones en correos y aunque correos alegó en el recurso que el sistema de contratación de CORREOS se efectúa a través de un sistema de bolsas de empleo regladas, lo que impide en todo caso el encadenamiento fraudulento de contratos.
Pero el alto tribunal le dice a correos que no tiene que ver una cosa con la otra y que esas plazas tienen que ser cubiertas con personal fijo o fijo discontinuo, al ser una plaza estructural.
Con toda esta argumentación en el fundamento de derecho , queda muy claro que Correos no esta actuando correctamente y que los sindicatos firmantes del convenio colectivo son participes de este
fraude en la contratación.
Desde USO creemos necesario dar una solución de inmediato al colectivo fijo discontinuo, llevan años este colectivo sufriendo discriminación en la contratación y es de justicia remediar entre todos esta anómala situación.