Repetimos protocolo de acoso sexual en la Administración General del Estado.
Desde USO, excluída de la Mesa de Negociación, nos preguntamos:
~ ¿No hay acoso sexual en la Administración General?
~ ¿Por qué se obliga a las empresas a que dispongan de medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual y en la Administración General no? en el ejercicio de sus funciones de inspección pueden proponer como autoridad medidas sancionadoras
~ ¿Por qué no hay datos desde que se aprobó en el 2011 sobre acoso sexual en la Administración?
~ ¿Por qué hay que volver a negociar un protocolo si ya existía uno desde el año 2011?
~ ¿Por qué en el anterior protocolo para que otra persona presente la denuncia necesita la autorización de la víctima y en este no?
~ ¿Quiénes serán los/as asesores confidenciales?
~ ¿Por qué no se han formado Asesores/as confidenciales en la Administración?
~ ¿Por qué los sindicatos representados en la Mesa General han consentido esto?
~ ¿Por qué los sindicatos no han promovido la formación en asesoría confidencial?
Seguimos asistiendo a un proceso que ya debió producirse cuando se publicó, que obligaba a que la resolución de 28 de julio de 2011, según lo previsto en la disposición final sexta de la L.O.3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, entrará en vigor a los tres meses de su publicación como Real Decreto.
Sigue habiendo en el protocolo, una gran ambigüedad en la identificación de la unidad responsable de la recepción y tramitación de los escritos y denuncias de estas materias. Quizás la aclaración posterior, “con carácter general, dicha Unidad será la Inspección General de Servicios departamental”, ya apunta que será la unidad de tramitación, aquella que deberá disponer de una lista de personas que hayan recibido formación específica en materia de género o que, sin tenerla, esté dispuesta a recibirla y participar en este procedimiento. Es decir, la “Asesoría confidencial” estará compuesta por personal de la Inspección de Servicios.
Este ya fue el talón de Aquiles del anterior protocolo y parece que se ha posicionado a favor de la Inspección de Servicios, que en el ejercicio de sus funciones de inspección puede proponer como autoridad medidas sancionadoras, pero que sin embargo, no dispone de la suficiente cercanía para crear ese ambiente propicio y de confianza, acompañando a la víctima y creando esa relación confidencial que resulta indispensable a la hora de que la víctima denuncie esta situación por los efectos laborales, pero también personales que ello conlleva.
Respecto de las personas autorizadas para presentar la denuncia, en esta ocasión, cualquier empleada o empleado público que tuviera conocimiento de situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso sexual y/o de acoso por razón de sexo, sin la autorización de la persona acosada, podrá formular la denuncia.
En todo caso, si la formulación de la queja o denuncia fuera realizada verbalmente, será necesaria su ratificación posterior por escrito.
Los plazos se han acortado, pero siguen revictimizando, el tiempo juega en contra, y resulta un castigo que se une a la propia situación de acoso, produciendo aún más sufrimiento en la víctima que llega a arrepentirse de haber formulado la denuncia.
Este cúmulo de resistencias y despropósitos han dinamitado el proceso hasta llegar a la situación actual, donde el acoso sexual es invisible, no se detecta, no se previene y no se actúe contra él.
Algo lamentable, pero sobre todo intolerable en una Administración General que además del cumplimiento de la norma, debe dar ejemplo.