Como ya hemos venido informando, la administración CAIB ha “ninguneado” y sigue ninguneando a los funcionarios y funcionarias de servicios generales, la concesión de permiso del tercer día festivo que coincidió en sábado el pasado año 2014.
El TSJB con fecha 9/04/2015, ha admitido a trámite la demanda contenciosa administrativa presentada por USO, para garantizar la titularidad del derecho regulado en el en el artº 2.3 del Decreto 35/2014, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios y que textualmente dice: “La jornada máxima anual del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este decreto es el resultado de descontar a los días que tiene el año natural el número de domingos y sábados existentes cada año, los festivos, las vacaciones, los días por asuntos propios y los días 24 y 31 de diciembre, y multiplicar el resultado por siete horas y treinta minutos de trabajo efectivo diario.”
Y no como, sorprendentemente, concluye un informe desfavorable de Función Pública, que dice: «L’Administració no està obligada a compensar els díes festius que coincideixin en dissabte o diumenge, i per tant no està obligada a concedir un tercer dia festiu de gaudi efectiu per a l’any 2014, ni a donar descans addicional pel festiu no gaudit»
Confiamos que los tribunales sean receptivos a nuestra demanda contenciosa y resuelva de forma favorable, a los intereses de todo el personal de Servicios Generales, la concesión del tercer día festivo de 2014, con las consecuencias inherentes a tal declaración para los próximos años que coincidan días festivos en sábado, como ocurre también este año 2015 y donde dos dias festivos coinciden en sábado, 15 Agosto y 26 de diciembre.