El pasado día 20 de marzo se nos notificaba sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, por la que se reconocía “el derecho a los actores (trabajadores indefinidos no fijos de la Junta de Extremadura) a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018, …, en igualdad de condiciones que los trabajadores fijos manteniendo su naturaleza de indefinidos no fijos en caso de adjudicación de destino”, derecho que hasta la fecha les había sido vetado por la Administración Autonómica.
Según aquella Orden, se convocaban a concurso de traslados las plazas vacantes de personal laboral, permitiendo la participación en el mismo solamente al personal fijo. Si cualquier trabajador fijo consiguiese la adjudicación de una plaza ocupada por un indefinido no fijo, éste sería despedido, como era habitual hasta la fecha en esta Administración. Con esta sentencia, los trabajadores indefinidos no fijos también podrán participar en los traslados y, si otro trabajador consiguiese la adjudicación de la plaza que éstos ocupan, el indefinido ocuparía otra de las vacantes, por lo que ya no habría cese.
Ante esta situación, y para evitar la masiva interposición de demandas por parte del personal indefinido no fijo solicitando su derecho a participar en el concurso de traslados, desde USO instamos a la Junta a modificar la Orden de 13 de junio para adaptarla a la sentencia y permitir la participación de todos los integrantes de este colectivo, que solamente en la Administración General serían unos 600 trabajadores.
Con esta sentencia, pionera en la Administración Autonómica, se comienza a regular la situación laboral del personal indefinido no fijo, ya que, hasta la fecha, desde Función Pública se les consideraba como personal temporal, aunque el propio Estatuto Básico del Empleado Público y la Jurisprudencia reciente diferenciaban entre ambos. Además, se consigue respetar el derecho de todos los colectivos a participar en este tipo de concursos, tanto de los laborales fijos como de los laborales indefinidos no fijos.