Las horas sindicales o crédito horario para los delegados de Prevención puede estar regulado en el convenio colectivo de forma expresa. En este caso, la disposición de horas para el ejercicio de su labor será la que recoja el convenio. Sin embargo, en muchas ocasiones el convenio no regula el crédito horario de los delegados de Prevención y se convierte en objeto de discusión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, hasta el punto de ser necesario acudir a los tribunales.
Cuando no está regulado expresamente, en USO entendemos que, con la normativa aplicable a los delegados de Prevención en la Ley de Prevención y en el Estatuto de los Trabajadores, sumado a las funciones que la Ley de Prevención atribuye a las personas trabajadoras que desempeñan estos cargos, el crédito horario para el ejercicio de sus funciones no debe estar limitado.
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