Desde USO nos vemos obligados a denunciar que, contra la opinión de la CEOE, estar de baja no puede considerarse como absentismo laboral.
La CEOE denuncia el elevado coste económico que supone para las empresas asumir la baja, que califica de absentismo, a pesar de que no es algo que los trabajadores elijamos de manera voluntaria.
La incapacidad temporal es una situación protegida por ley y que no puede tener la consideración de absentismo. Con la reforma del Estatuto de los Trabajadores, se estableció que existen faltas de asistencia al trabajo que no se contabilizan como absentismo laboral, estando entre ellas la IT por contingencias comunes, que, además de estar protegida, está justificada y avalada por un profesional de la salud.
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