El Ministerio de Justicia ha difundido a los diferentes operadores jurídicos la vigencia de las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en el Capítulo III de la Ley 3/2020 para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
En vigor hasta que el Gobierno declare el fin de la crisis sanitaria
Las medidas no finalizarán el próximo domingo 20 de junio y se mantendrán en vigor hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria.
Las medidas seguirán vigentes hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Entre las medidas que se aplican se encuentran:
- Las que regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
- El acceso del público a las salas de vistas.
- La emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
- La forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia, así como de las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.
Se mantiene:
- La dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas.
- La atención al público en sede judicial o de la fiscalía.
- La previsión de órganos judiciales asociados a la COVID-19.
- La asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la COVID-19.
- La asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate.
- La ordenación de la jornada laboral
- La regulación de la sustitución y refuerzo de LAJs en prácticas.