El reconocimiento de servicios previos en hospitales privados

El Tribunal Supremo ha determinado que el trabajo realizado en hospitales privados puede computarse como servicio previo a la Administración Pública, siempre que la naturaleza del servicio sea pública.

Esto significa que el criterio clave para reconocer trienios no es si el centro hospitalario es público o privado, sino si los servicios prestados son de carácter público, como en el caso de contratos de concesión administrativa.

FAC-USO considera que esta sentencia es un avance significativo en la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector sanitario, especialmente aquellos empleados en entidades privadas que gestionan servicios públicos.

Este reconocimiento fortalece el principio de equidad laboral, asegurando que el tiempo trabajado en la provisión de servicios esenciales bajo concesión pública se valore de manera justa y equivalente al trabajo en entidades públicas directamente.

En FAC-USO creemos que esta nueva sentencia refuerza nuestra lucha por el reconocimiento de derechos laborales en todos los ámbitos donde se prestan servicios públicos, defendiendo que los profesionales no deben ser penalizados por el tipo de contrato o entidad gestora, siempre que su labor sea de servicio público.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso, determina que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública.

Descarga aquí la sentencia

Fuente: www.economistjurist.es

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Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.