FAC-USO Informa: Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando simultáneamente se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial si reúnen:

Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): 

o  Mutualistas, 60 años de edad real.

o  No mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.

Resultado de imagen de jubilación parcial con contrato de relevo 2019

o  No mutualista afectado por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.

 

  • Reducción de jornada:

o  Un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% en contratos de relevo indefinidos y a jornada completa, si también se cumplan el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

o  Si es de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS, la reducción de jornada será de un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85%  si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.

  • Período mínimo de cotización:

o  33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos efectos, se computará el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máx. de 1 año. 

o  30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el servicio militar o la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

o  25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

  • Antigüedad en la empresa:

o  Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

o  Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

  • Cotización durante la jubilación parcial:

o  A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

o  La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

  • Durante 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. 
  • Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
  • En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

 

 

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