Aquellas personas que el próximo 20 de diciembre trabajen, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar, cuya duración dependerá del tiempo que el horario de votación coincida con su jornada laboral. Así, se establecen los siguientes permisos:
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas; No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida 6 o más horas con el de los colegios electorales; Tendrán derecho a permiso retribuido de 4 horas.
Hay que destacar que en el caso de trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
¿Tengo algún permiso retribuido si soy miembro de una mesa electoral?
En el caso de ser llamado para formar parte de una mesa electoral, ya sea de Presidente/a o Vocal, tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día sea laborable para el trabajador o trabajadora. Además, al día siguiente, el trabajador o trabajadora tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
Si se es nombrado suplente y no se necesita el servicio, el trabajador o trabajadora deberá volver a su puesto de trabajo. En caso de quedarse en el colegio electoral por necesidad de la mesa, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
En el caso de tener turno de noche la noche del 19 de diciembre, se podrá solicitar cambio de turno para descansar de cara al 20-D. El permiso de reducción de 5 horas para el día siguiente, será aplicable sea cual sea el turno del trabajador o trabajadora.