FAC-USO: Nuevo varapalo judicial a la reforma laboral

El Supremo anula parte de la norma que facilitó los ERE en el sector público

La Sala Contenciosa del Ttribunal Surpremo, en una reciente sentencia, ha anulado un artículo sobre las causas económicas que justifican despidos colectivos en el sector público.

El Alto Tribunal entiende que la definición de «insuficiencia presupuestaria» , argumento recurrente utilizado por las distintas administraciones y empresas públicas en el artículo 35.3 del reglamento de despidos colectivos va contra el Estatuto de Trabajadores.

La mayor parte de los despidos colectivos que se han realizado en los últimos años en entidades del sector público habían alegado causas económicas para su justificación.

El Tribunal Supremo considera ilegal la definición de “insuficiencia presupuestaria” que hizo el Gobierno en el reglamento de los despidos colectivos de los trabajadores públicos de 2012.

La Sala ha anulado parte del artículo 35.3 de ese reglamento al entender que los criterios que estableció para determinar si hay insuficiencia presupuestaria no se ajustan al Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa justificativa del despido colectivo no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la insuficiencia “sobrevenida y persistente”, adjetivos que obvia el reglamento del Gobierno.

El artículo 35.3 del reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados. Sin embargo, recuerda la sentencia, lo el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no es la simple insuficiencia presupuestaria, sino la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”.

Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente” en el reglamento de 2012 y, sobre todo, no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente. “El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia”, señala el tribunal, que añade que aunque la minoración de créditos puede ser indicio de dicha situación, “no conduce ineluctablemente a ella”. “Más aún este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”, advierten los jueces.

El tribunal estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo que presentaron las organizaciones sindicales contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final segunda del mismo Real Decreto, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.

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