Sentencia favorable a USO frente al Ayuntamiento de Badajoz por el nivel 22

Victoria de USO: la Justicia obliga al Ayuntamiento de Badajoz a cumplir el acuerdo sobre el nivel 22

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz estima íntegramente la demanda de USO Extremadura y ordena aplicar el nivel 22 de complemento de destino, abonar los atrasos correspondientes, los intereses legales y las costas del procedimiento.

FAC-USO celebra una nueva e importante victoria judicial de la Unión Sindical Obrera de Extremadura en defensa de los empleados públicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz ha dado la razón a USO Extremadura y ha declarado contraria a derecho la inactividad del Ayuntamiento de Badajoz por no ejecutar un acuerdo plenario firme que reconocía el nivel 22 de complemento de destino para determinados puestos de trabajo.

La resolución judicial estima íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato y obliga al Ayuntamiento a aplicar el nivel retributivo reconocido con efectos desde la firmeza del acuerdo, así como a abonar las diferencias salariales dejadas de percibir, los intereses legales correspondientes y las costas generadas por el procedimiento.

Un derecho aprobado por el Pleno y paralizado durante meses

El conflicto tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz el 13 de noviembre de 2025. En aquella sesión se aprobó una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuar al nivel 22 el complemento de destino asignado a los puestos afectados.

El acuerdo fue posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y no fue recurrido, por lo que adquirió firmeza y debía ser ejecutado por el propio Ayuntamiento. Sin embargo, transcurrieron los meses sin que la modificación se trasladase a las nóminas ni se abonasen las cantidades correspondientes.

El equipo de gobierno municipal justificó el retraso alegando que la ausencia de una jefatura de servicio impedía emitir los informes necesarios para completar la tramitación. Una explicación que no ha sido aceptada por el Juzgado, que considera que las dificultades organizativas internas o las actuaciones administrativas posteriores no pueden utilizarse para impedir o demorar el cumplimiento de un acuerdo firme.

Ante esta situación, los trabajadores afectados se vieron obligados a presentar reclamaciones administrativas y, finalmente, a acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de un derecho que ya había sido reconocido por el máximo órgano de representación municipal.

La Administración está obligada a ejecutar sus propios actos

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa contempla expresamente la posibilidad de recurrir frente a la inactividad de las Administraciones públicas. Su artículo 29 establece que, cuando una Administración no ejecuta un acto firme, las personas afectadas pueden solicitar formalmente su cumplimiento y, si la ejecución no se produce en el plazo legal, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, el artículo 32 permite solicitar al órgano judicial que condene a la Administración a cumplir sus obligaciones en los términos concretos en los que fueron establecidas. Por tanto, la falta de personal, los retrasos internos o las deficiencias de organización no dejan sin efecto una decisión administrativa firme ni permiten mantener indefinidamente paralizados los derechos reconocidos a los empleados públicos.

Para FAC-USO, la importancia de esta sentencia trasciende las cantidades económicas que deberán percibir los trabajadores. La resolución confirma que las Administraciones públicas deben respetar la legalidad y ejecutar sus propias decisiones, sin que puedan convertir sus problemas organizativos en una carga que termine soportando la plantilla.

La mala gestión también tiene un coste para la ciudadanía

FAC-USO considera especialmente grave que los empleados municipales tengan que iniciar procedimientos judiciales para conseguir la aplicación de acuerdos que el propio Ayuntamiento ha negociado, aprobado y publicado.

La falta de diligencia no solo retrasa el reconocimiento efectivo de los derechos profesionales y retributivos, sino que genera un coste adicional para las arcas municipales. En este caso, el Ayuntamiento deberá afrontar, además de los atrasos salariales, el pago de intereses legales y de las costas procesales, cantidades que podrían haberse evitado mediante una gestión responsable y el cumplimiento puntual del acuerdo.

USO Extremadura ha denunciado que esta situación refleja una preocupante falta de impulso en la gestión de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz y ha advertido de que existen otros acuerdos pendientes de ejecución y derechos recogidos en el Acuerdo Regulador municipal que tampoco estarían aplicándose con normalidad.

FAC-USO exige el cumplimiento inmediato de la sentencia

Desde FAC-USO exigimos al Ayuntamiento de Badajoz que proceda sin nuevas dilaciones a ejecutar la resolución judicial, actualizar el complemento de destino de los puestos afectados y abonar todas las cantidades adeudadas.

Las plantillas de las Administraciones públicas no pueden quedar sometidas a retrasos injustificados, bloqueos internos o decisiones políticas que impidan hacer efectivos los derechos previamente reconocidos. Los acuerdos se negocian para cumplirse y las resoluciones firmes deben ejecutarse.

FAC-USO felicita a la asesoría jurídica de USO Extremadura y a los representantes sindicales que han sostenido esta reivindicación hasta conseguir una resolución favorable.

Este resultado demuestra, una vez más, la importancia de contar con una organización sindical independiente, firme y preparada para utilizar todas las vías de negociación, reclamación y defensa jurídica necesarias para proteger los derechos de los empleados públicos.

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