Imagen de FAC-USO sobre la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la vulneración de la libertad sindical de USO en Patrimonio Nacional

El Tribunal Supremo da la razón a USO y condena a Patrimonio Nacional por vulnerar nuestra libertad sindical

FAC-USO celebra una sentencia firme que reconoce el derecho de USO, como sindicato mayoritario, a proponer los miembros de la parte social en los tribunales de selección

La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO celebra una nueva e importante victoria judicial en Patrimonio Nacional.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por USO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había rechazado nuestra demanda por vulneración de derechos fundamentales frente al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que Patrimonio Nacional vulneró la libertad sindical de USO al no aceptar nuestra propuesta de composición de los tribunales de selección de la convocatoria de plazas de promoción interna y turno libre de 2024.

La resolución supone un contundente respaldo a la posición defendida por USO: cuando una organización sindical ostenta la mayoría social en el ámbito correspondiente, la Administración no puede ignorar esa representatividad ni situar en pie de igualdad propuestas formuladas por sindicatos claramente minoritarios, vaciando de contenido el resultado de las elecciones sindicales.

El Supremo reconoce la mayoría social de USO

El conflicto se originó en la designación de los miembros de los tribunales de selección de personal laboral de Patrimonio Nacional.

USO, organización ampliamente mayoritaria en el organismo y con una representación cercana al 70 % entre los sindicatos firmantes del convenio, defendió que debía respetarse el criterio de mayoría social en la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos.

Pese a ello, Patrimonio Nacional optó por no aceptar íntegramente la propuesta presentada por USO, incorporando también propuestas de otros sindicatos minoritarios. Esta actuación fue impugnada por nuestra organización al entender que suponía una lesión directa del derecho fundamental a la libertad sindical.

El Tribunal Supremo comparte ahora la tesis de USO y deja claro que el funcionamiento democrático de los órganos de representación exige respetar la mayoría sindical existente en cada momento. En caso contrario, advierte la sentencia, el resultado electoral quedaría vacío de contenido.

La libertad sindical también protege la acción sindical en los procesos de selección

La sentencia tiene una enorme relevancia porque el Tribunal Supremo reconoce que la libertad sindical no se limita a la organización interna de los sindicatos, sino que incluye también su vertiente funcional: el derecho a desarrollar una acción sindical efectiva en defensa de los intereses de las personas trabajadoras.

En este caso, esa acción sindical se proyecta sobre la participación en los procesos de selección cuando así está previsto en el convenio colectivo. El propio convenio del personal laboral de Patrimonio Nacional contempla la intervención de los sindicatos presentes en la Comisión de Racionalización de Recursos Humanos en la propuesta de miembros de los órganos de selección.

Por ello, el Supremo concluye que no estamos ante una mera discrepancia organizativa, sino ante una vulneración real del derecho fundamental de libertad sindical de USO.

Patrimonio Nacional deberá cesar en la conducta antisindical, retrotraer actuaciones e indemnizar a USO

El fallo del Tribunal Supremo es claro. La Sala estima el recurso de casación de USO, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la conducta de Patrimonio Nacional fue contraria a la libertad sindical.

Además, ordena el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a la vulneración, es decir, antes del nombramiento de los miembros de los tribunales de selección.

La sentencia también condena a Patrimonio Nacional a abonar a USO una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados, exactamente la cantidad reclamada por nuestra organización.

Una victoria colectiva de la sección sindical de USO en Patrimonio Nacional

Desde FAC-USO queremos felicitar expresamente a los compañeros y compañeras de USO en Patrimonio Nacional por su firmeza, su constancia y su defensa ejemplar de los derechos sindicales.

Desde FAC-USO queremos hacer extensiva esta felicitación a nuestra Asesoría Jurídica, con Lucas González y Josefina Marco a la cabeza, por el excelente trabajo desarrollado en la defensa de este procedimiento.

Su rigor jurídico, su conocimiento de la realidad sindical de nuestra Federación y su compromiso con la protección de los derechos fundamentales han sido determinantes para alcanzar una sentencia firme que refuerza la libertad sindical de USO y consolida una victoria de enorme importancia para nuestra organización.

Esta sentencia no solo reconoce la razón jurídica de USO. También lanza un mensaje claro a cualquier Administración u organismo público: la representatividad sindical se respeta, los resultados electorales se respetan y la libertad sindical no puede quedar al arbitrio de decisiones unilaterales que pretendan neutralizar a la organización mayoritaria.

FAC-USO seguirá defendiendo, en Patrimonio Nacional y en el conjunto de las Administraciones Públicas, el derecho de nuestras secciones sindicales a ejercer plenamente su actividad, a representar a las plantillas y a participar en todos aquellos ámbitos donde el convenio colectivo y la legalidad reconocen la intervención sindical.

Porque defender la libertad sindical es defender la democracia en los centros de trabajo.

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